Disposición del horario de verano para funcionarios de ANEP
5 de diciembre de 2025
- Resolución: Resolución N° 3385/2025, (Acta N° 42) – Circular Nº 48/2025
- Tipo de Resolución: CODICEN
- Subtipo de Resolución: Resolución
- Expediente: Expediente N° 2025-25-1-005075
- Fecha: 02/12/2025
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, resuelve: 1) Disponer que a partir del 8 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de marzo de 2026 inclusive, regirá el horario de verano para todas las dependencias del organismo, de acuerdo al siguiente detalle: a) Funcionarios que cumplen régimen de 30 hs. semanales, de 8:30 a 14:00 hs. b) Funcionarios que cumplen régimen de 40 hs. semanales, de 8:30 a 15:00 hs. 2) Disponer, asimismo, que durante el período en que rija el horario de
verano deberá permanecer al menos un funcionario de guardia en cada dependencia, quien cumplirá su horario a partir de las 10:30 hs. en régimen de 40 hs. y de las 11:00 hs. en régimen de 30 hs. 3) Establecer que el horario de atención al público será de 9:00 hs. a 14:00 hs.