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13/07/2021 LA PRIMERA CARTA MAGNA DEL URUGUAY: LA CONSTITUCIÓN DE 1830.


Tras la firma de la Convención Preliminar de Paz el 4 de octubre de 1828 (entre Las Provincias Unidas del Río de la Plata, el Imperio del Brasil y el Reino Unido de la Gran Bretaña como garante), el Estado Oriental del Uruguay es reconocido como una Nación Soberana de pleno derecho  en el contexto internacional.

Nace como Estado en 1830, con una población aproximada de 70.000 habitantes distribuidos en nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José (que abarcaba los actuales San José, Flores y Florida), Colonia, Soriano, Durazno, Maldonado (hoy Maldonado, Rocha  y parte de Lavalleja), Cerro Largo (Cerro Largo, Treinta y Tres y parte de la actual Lavalleja), y Paysandú, que ocupaba todo el territorio al norte  del Río Negro.

La nueva Nación Independiente necesitaba una organización constitucional  de Estado;  a tales efectos, y para darle el marco jurídico establecido en la Convención, se instala la Asamblea General  Constituyente y Legislativa, elegida libremente por los vecinos de todos los  poblados. Esta asamblea sesionó por primera vez en la Villa de San José de Mayo, el 24 de noviembre, designando de inmediato una Comisión de Constitución y Legislación que redactaría el proyecto de Constitución. Esta estaba integrada por José Ellauri, Jaime Zudañez, Juan F.Giró, Cristóbal Echevarriarza, José A. Zubillaga, Luis B.Cavia y el presbítero Solano García, todos hombres de cultura humanística, y varios de ellos con formación letrada.

A comienzos de diciembre,  la Asamblea se traslada a la Villa Guadalupe en Canelones,  donde sesionará hasta fines de enero de 1828, cuando se trasladará a la Aguada. El  7 de marzo de 1829  se presenta el proyecto a la Asamblea, que comienza su análisis dos meses más tarde.  Tras el debate del texto constitucional, este es finalmente sancionado el 10 de setiembre de 1829, y posteriormente examinado por los gobiernos de Las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil, en cumplimiento del Art.7° de la Convención Preliminar de Paz, que no afectaba en nada la seguridad de estos estados firmantes.

Jura de la Constitución 1830

La Constitución de 1830 tenía una estructura sólida. Comenzaba por la sección titulada “De la Nación, su Soberanía y Culto”,  que definía al Estado y su soberanía  (Art. 1° y 4°), y establecía como su religión oficial la Católica Apostólica Romana (Art.5°) sin agregar nada sobre la libertad de cultos, que los constituyentes daban por sentado por identificarse en su gran mayoría con el pensamiento liberal. 

La sección ll definía la ciudadanía y los derechos inherentes a la misma, distinguiendo entre ciudadanos naturales o legales,  estableciendo los modos de adquirirla para los extranjeros, y las causales de su suspensión y pérdida. Entre otras causales, la ciudadanía se suspendía  por la condición de ser sirviente a sueldo o peón jornalero (Art.11°), o por no saber leer y escribir.   

Luego establecía la forma de gobierno republicana y representativa, con la integración de los poderes y sus competencias. El  Poder Legislativo  era bicameral, con una cámara de Senadores y una de Representantes, cuya reunión constituía la Asamblea  General (Art.16°)  que actuaba en casos expresamente establecidos en el Art. 9°.  Era competencia de la Asamblea General la elección del Presidente de la República, por lo que se trataba de elecciones indirectas, lo cual sería modificado  posteriormente por la Constitución de 1918. La Cámara de Senadores estaba integrada por un senador por cada departamento de la República, elegido directamente por la ciudadanía (Art. 27° y 28°). La Cámara de  Representantes era elegida directamente por la ciudadanía, con un Representante cada 4.000 habitantes o fracción no inferior a 2.000 (Art. 13° y  19°). La Comisión Permanente estaba integrada por dos Senadores y cinco Representantes,  en caso de receso de las Cámaras (Art. 54°); el Poder Legislativo tenía las facultades de velar por la observancia de la Constitución  y de la Leyes de la República.

El Poder Ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República (Art. 72°) que duraba cuatro años en su mandato, al igual que los legisladores.  No existía la reelección (Art. 75°), y el Presidente era el Jefe Superior o Primer Mandatario de la Administración General del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.  Estaba acompañado en la tarea de gobierno por tres Ministros con las actuales funciones de Interior, Economía, Obras Públicas, Salud, Educación,  Relaciones Exteriores y Culto, la actual Cancillería y los asuntos Eclesiásticos, Guerra y Marina, y actual Ministerio de Defensa Nacional.

Además, nombraba directamente a los Jefes Políticos y de Policía de su particular confianza, para las funciones que actualmente desempeñan los Intendentes y Jefes de Policía de cada departamento. De acuerdo al Art. 85°, el Poder Legislativo podía modificar la cantidad de Ministros en un período de una Legislatura completa, como ocurrió con el tiempo.

El Poder Judicial era ejercido por una Alta Corte de Justicia (Art. 13°) cuyos miembros eran elegidos por la Asamblea General, más los Tribunales de Apelaciones  y Juzgados de Primera Instancia (Art. 91°), designados por la  Alta Corte con la venia del Senado.

Los Gobiernos Departamentales estaban integrados por el Jefe Político y de Policía, cargos de confianza del Poder Ejecutivo (Art.118°), y el Legislativo Departamental se integraba con vecinos electos de cada departamento, y constituía las Juntas Económicas –Administrativas (Art. 122° y  126°), cuyas funciones eran promover y velar por el progreso y la prosperidad de cada departamento, colaborando  con el sostenimiento de las escuelas de primeras letras y de la salud pública departamental.

La Constitución de 1830 fue jurada solemnemente desde el balcón del Cabildo de Montevideo, el 18 de Julio de ese año, por el Gobierno encabezado por el Gobernador y Capitán General del Estado Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, sus Ministros de Estado, Jefes del Ejército, Diplomáticos de las Potencias Garantes, Constituyentes y Autoridades Eclesiásticas,  en presencia del pueblo reunido en la Plaza  Matriz (hoy Plaza Constitución). La Constitución de 1830 estableció un Estado moderno para su época (en la concepción liberal de Estado Juez y Gendarme del SXIX), y fue una de las más liberales de América Latina, donde existieron constituciones conservadoras (Perú),  republicanas de corte autoritario (Paraguay), aristocráticas (Gran Colombia), o monárquicas  (Brasil, México, Haití). Otras Constituciones más similares a la de Uruguay fueron las de Chile (1826 y 1828), y las de las Provincias Unidas (actual  Argentina) de 1819 y 1826.  La redacción del texto de nuestra Constitución de 1830 estuvo inspirada en la constitución de Massachussets (1777), la Federal de los EEUU (1789), las de Francia (1791 y 1793) y la española de 1812.   

Prof. Mag. Daniel Torena.

 

Fuentes:

Barbagelata, Aníbal. El  constitucionalismo uruguayo  a mediados del SXIX. México, 1957.

Bauzá, Francisco. Estudios Constitucionales. Montevideo, 1887.

Constituciones  de la República. Poder Legislativo. Montevideo.

Gros Espiell, Héctor & Arteaga, Juan José. Esquema  de la Evolución Constitucional del Uruguay.  Montevideo, 1991.

Heller, Herman. Teoría del  Estado. México, 1942.

Jiménez de Aréchaga, Justino. El Poder Ejecutivo y sus Ministros. Montevideo, 1913.

Pivel  Devoto, Juan. Las ideas políticas de Ellauri.  Montevideo, 1955.

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