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17/03/2020 Comunicado para funcionarios de ANEP


Reunido el Consejo Directivo Central con los Directores Sectoriales y atendiendo a lo dispuesto en el Comunicado de la ONSC de fecha 16 de marzo del corriente, referente al COVID 19 y de acuerdo a las características de ANEP se establece (para oficinas de gestión de la ANEP).

Mantener la higiene de los lugares de trabajo, disponiendo de jabón para el lavado de manos en los baños y alcohol líquido o en gel en su defecto Proveer elementos de seguridad para aquellos funcionarios que puedan estar en riesgo elevado de acuerdo a las tareas que desempeñan.

Procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas.

Horario de atención al público: de 12:00 a 16:00 horas.

Con respecto a la marcación biométrica se dispondrán de dispensadores de alcohol líquido o alcohol en gel en todos los relojes.

Respetar las recomendaciones emitidas en comunicados anteriores sobre reuniones presenciales.

Adoptar como disposición transitoria la licencia especial por cuarentena COVID 19, con goce de sueldo, que no afectará presentismo ni actividad computada, mientras dure la emergencia sanitaria.

Disponer la continuidad de los servicios en todos los casos. Establecer que los funcionarios como servidores públicos están a la orden de la Administración independientemente de la modalidad de trabajo que se le asigne. Cada jerarca o responsable superior, atendiendo las funciones de su dependencia, número y característica de sus funcionarios, para evitar la concentración de funcionarios en sus oficinas, organizará el trabajo priorizando en la medida de las posibilidades, la modalidad a distancia, la generación de guardias rotativas y adecuaciones horarias cuando correspondan.

Hasta nuevas directivas quienes se encuentren en cuarentena o cumplan con las siguientes condiciones no deben concurrir al servicio.

  • i) haber viajado a zonas con casos confirmados de COVID-19, en los 14 días posteriores a su regreso al país;
  • ii) haber estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, en los 14 días posteriores a dicho contacto; 
  • iii) haber estado en contacto con casos determinados como sospechosos de COVID-19 por algún servicio de salud, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de 14 días corridos desde el contacto con la persona sospechada, según corresponda. 

Los casos i) , ii) y iii) deben presentar certificado correspondiente de examen de COVID 19.

  • iv) funcionarias embarazadas o transitando medio horario por lactancia y funcionarios de gestión y docentes mayores de 60 años deberán permanecer a la orden para desarrollar actividades desde su domicilio, no debiendo concurrir a las dependencias.

Priorizar para el teletrabajo a funcionarios denominados como grupos de riesgo, inmunodeprimidos, pacientes oncológicos, con EPOC, enfermedades autoinmunes o cualquier otra situación que, por indicación médica, deba permanecer en su domicilio, así como madres, padres a cargo de menores discapacitados.

Se podrá gestionar ante los jerarcas respectivos otras situaciones al amparo de licencias especiales.

Aquellos funcionarios que presenten síntomas relacionados con enfermedades respiratorias deberán permanecer en sus hogares, no concurrir al lugar de trabajo, y comunicarse con su prestador de salud por vía telefónica.  Los funcionarios para los cuales se haya dispuesto la cuarentena requerirán de certificación médica.  Se considerará licencia por enfermedad el periodo que se encuentren en domicilio, hasta tanto no se confirme la ausencia de enfermedad.

Se solicita a los jerarcas establecer funciones esenciales o a priorizar a efectos de mantener el servicio.

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