|
ANEP
CONSEJO
DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
(UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY)
REGLAMENTO
DE
EVALUACIÓN Y PASAJE
DE GRADO
CURSOS TÉCNICOS TERCIARIOS
2005
El
presente Reglamento regirá a partir del año lectivo 2005
CAPITULO
I
ALCANCE
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art.
1º El
presente Reglamento contiene las normas generales de evaluación y
pasaje de grado de todos los Cursos Técnicos
de Nivel Terciario
impartidos por el Consejo de Educación Técnico
Profesional.

CAPITULO
II
REQUISITOS
DE INGRESO
Art.
2º Estarán habilitados para realizar
los cursos del Artículo 1, aquellos aspirantes que acrediten estar
en alguna de las siguientes situaciones:
a)
Haber egresado de Educación Media Tecnológica, Educación Media
General, Bachillerato Tecnológico o Bachillerato Diversificado,
según la orientación y lo establecido en el anexo correspondiente.
b) Haber aprobado Educación Media Tecnológica, Educación
Media General, Bachillerato Tecnológico o Bachillerato
Diversificado, manteniendo una asignatura pendiente (Artículo
8), según la orientación y lo establecido en el anexo
correspondiente.
c) Poseer reválidas o
equivalencias de los estudios mencionados en el literal (a) del
presente artículo o que se encuentren en trámite de aprobación
(en este caso la inscripción será condicional). Todos los casos
estarán sujetos a lo que la autoridad competente determine.

CAPITULO
III
DE
LAS INSCRIPCIONES
Art.
3º Las
inscripciones estarán sujetas a las condiciones que se establecen
en los artículos del presente capítulo y a lo que se estipule para
cada Curso Técnico Terciario en particular. (Ver
anexo)
Art.
4º Podrán
inscribirse en los Centros de Estudios dependientes del Consejo de
Educación Técnico Profesional, en las fechas que se establezcan al
respecto, aquellos aspirantes que estén en condiciones de exhibir
la siguiente documentación:
a)
Cédula de Identidad;
b) Credencial Cívica, si correspondiere;
c) Certificado de vacuna antitetánica vigente;
d) Carné de Salud vigente, el que podrá entregarse hasta 30
días después del comienzo del curso;
e) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones
requeridas en el Artículo 2.
Art.
5º En el caso de estudiantes menores de
edad, el acto formal de inscripción deberá ser realizado por quien
los represente legalmente (padre, madre, o tutor) conjuntamente con
el interesado y debiendo, ambos, firmar la solicitud.
Art.
6º Estarán habilitados para
reinscribirse, en los Centros de Estudio del Consejo de Educación
Técnico Profesional, aquellos estudiantes que reúnan las
condiciones que establece el presente Reglamento con respecto al
pasaje de grado.
Art.
7º Los estudiantes que se reinscriban y
tengan aprobadas asignaturas mediante:
a)
exámenes concedidas,
b) reconocimiento de estudios equivalentes por la autoridad
técnica competente, estarán eximidos de cursar esas asignaturas,
las que serán consideradas aprobadas a los fines de la
determinación del pasaje de grado.

CAPITULO
IV
INSCRIPCIONES
CONDICIONALES
Art.
8º Podrán
inscribirse en forma condicional, para realizar los cursos del Artículo
1, quienes presenten una asignatura pendiente de aprobación de
tercer año de Educación Media Tecnológica, Educación Media
General, Bachillerato Tecnológico o Bachillerato Diversificado, de
la evaluación final del primer ciclo (módulo, semestre, año), con
las excepciones establecidas en los anexos correspondientes. El no
cumplimiento de la presente condición inhabilita la continuación
del curso en el que se inscribió.
Art.
9º Los trámites de reválida o
equivalencia deberán ser resueltos en un plazo máximo de sesenta
días a partir de la fecha de inscripción, trámite que no exime de
la concurrencia a clase hasta no obtener la resolución oficial.

CAPITULO
V
DURACIÓN
DE LOS CURSOS
Art.
10º La
duración de los Cursos Técnicos Terciarios dependerá de las
características de los mismos en cuanto a su complejidad y
especificidad (Ver anexo). La duración de las
clases será de cuarenta y cinco minutos, en los turnos diurnos y de
cuarenta minutos, en el turno nocturno.

CAPITULO
VI
DE
LAS INHIBICIONES
Art.
11º No
podrán dictar clase los docentes que tengan con un estudiante o sus
representantes legales:
a)
Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
b) Relación de dependencia.
c) Deudas o créditos.
d) Comunidad o sociedad (o la posean con los parientes
indicados en el inciso a) del presente artículo).
e) Enemistad o resentimiento manifiestos.
El
profesor denunciará el impedimento a la Dirección y la
omisión se reputará falta grave.
Art.
12º El alumno comprendido en una o varias
causales del Artículo 11, deberá pasar a otro grupo cuyos docentes
no se encuentren comprendidos en dichas inhibiciones.
Art.
13º Cuando lo preceptuado en el Artículo
12 no pudiere cumplirse, el estudiante será derivado a otro Centro
Educativo dependiente del Consejo de Educación Técnico
Profesional. Si esto no fuere posible la Dirección dará cuenta de
esta situación a la Autoridad competente en un plazo no mayor de 30
días.
En este caso, el alumno continuará asistiendo a clase y su
actuación será evaluada, en dos oportunidades por un Tribunal
integrado, por un docente de la asignatura (si no lo hubiere en el
Centro, deberá citarse a un docente de otra Escuela) y dos
pertenecientes a la misma área. El propósito de estas
evaluaciones, que serán sumativas parciales, es adjudicar al alumno
una calificación promedial, sustitutiva de la calificación anual,
a todos los efectos establecidos en el presente reglamento. Las
fechas y pautas para la realización de esas evaluaciones serán
establecidas por el Tribunal, en acuerdo con la Autoridad técnica
competente.

CAPITULO
VII
DE
LOS CASOS EXCEPCIONALES
Art.
14º Los estudiantes con capacidades
diferentes deberán solicitar al Consejo de Educación Técnico
Profesional, en el momento de la inscripción, el estudio de su
caso, presentando los correspondientes informes o certificados
expedidos por los técnicos especializados de la A.N.E.P., quedando
bajo la órbita del Consejo de Educación Técnico Profesional la
toma de resolución al respecto.

CAPÍTULO
VIII
DE
LOS TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art.
15º Durante
los primeros treinta días del año lectivo la Dirección de cada
establecimiento confeccionará la Ficha Acumulativa Estudiantil o
Expediente Académico de cada alumno. La misma contendrá los
antecedentes educativos y se mantendrá actualizada con los fallos
que correspondiere.
Art.
16º La Dirección del Centro
proporcionará a los docentes la nómina y antecedentes escolares de
los alumnos, que deberán ser transcriptos en el Libro del Profesor.
En este, el docente anotará la Planificación Anual, el desarrollo
del curso, las observaciones, la actuación del estudiante y otros
aspectos de la tarea educativa, todo lo cual deberá mantenerse
actualizado.
El Libro del Profesor es un Documento Público que no podrá ser
retirado del establecimiento por ningún motivo.
Art.
17º El alumno podrá obtener, en todo
momento, información acerca de su escolaridad a través de:
a)
Copia de la Ficha Acumulativa Estudiantil o Expediente Académico
refrendada por la Dirección Escolar.
b) Información sobre su actuación, debidamente fundamentada
por el docente.
Art.
18º Los
alumnos recibirán las calificaciones y/o juicios a través de un
boletín emitido posterior a las Reuniones de Profesores, las cuales
se realizarán en dos instancias en el caso de cursos anuales y en
una instancia cuando el curso es de menor duración.

CAPITULO
IX
DE
LA REGLAMENTACIÓN
Art.
19º La
reglamentación del estudiante, en cualquiera de los Cursos
Técnicos Terciarios, será por curso; no existiendo la calidad de
estudiante libre.
Art.
20º Tendrán la condición de
estudiantes reglamentados aquellos que:
a)
Sus inasistencias fictas en cada asignatura no superen el 15% de las
horas de clase efectivamente dictadas.
b) En las asignaturas con prácticas obligatorias, su
cumplimiento deberá ser del 100%. Si las inasistencias debidamente
justificadas, afectaran la realización de las mismas, la Dirección
Escolar deberá implementar las instancias de recuperación
correspondientes. (ver anexo)
c) No hayan cometido faltas graves, sancionadas por la
autoridad competente.
Art.
21º Se perderá la
reglamentación, en la Reunión Final de Profesores, cuando no se
cumpla con lo establecido en el Artículo 20,
salvo decisión de la Asamblea de Profesores, por razones
fundamentadas y mayoría simple. Esta decisión se aplicará siempre
y cuando las inasistencias no afecten el cumplimiento de la
totalidad de las prácticas obligatorias previstas, en las
asignaturas que correspondan.
La pérdida de la reglamentación por inasistencias, en una o más
asignaturas, dará lugar a la perdida del curso.
Art.
22º Los derechos adquiridos por un
estudiante reglamentado se mantendrán por dos años lectivos
consecutivos e inmediatos a la fecha de finalización del curso,
manteniéndose el crédito educativo en las asignaturas aprobadas.
Agotados los períodos de examen establecidos, el alumno deberá
recursar la/s asignatura/s no aprobada/s.
Art.
23º El
estudiante no podrá cursar simultáneamente asignaturas
correlativas.
Art.
24º Cuando
un alumno cursa nuevamente una misma asignatura, pierde los derechos
adquiridos anteriormente.
Art.
25º Los
estudiantes no podrán cursar como reglamentados más de tres veces
una misma asignatura o curso.

CAPITULO
X
NORMAS
DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO
Art.
26º Al inicio del año lectivo la Dirección Escolar será
responsable de informar a los alumnos los criterios de evaluación y
pasaje de grado del curso; mientras que cada docente informará
sobre los criterios y las formas de evaluación de su asignatura.
La evaluación se realizará de acuerdo con los objetivos previstos
y especificados en el Plan Anual del docente, en concordancia con la
propuesta programática correspondiente.
Art.
27º Las
evaluaciones, una vez realizadas, serán comentadas en clase por el
docente a través de una reflexión crítica y exhibidas al
estudiante, si correspondiere de acuerdo a las características de
la evaluación (oral , escrita o práctica).
Art.
28º El
estudiante que falte a una prueba con causa justificada, tendrá
derecho a una sustitutiva.
Art.
29º Las
evaluaciones escritas, una vez calificadas, serán archivadas por
asignatura en un plazo no mayor de diez días a partir de su
realización. La Dirección del Centro dispondrá la conservación
de estos trabajos hasta que haya transcurrido el año lectivo,
pudiendo ser consultadas por el alumno.
Art.
30º Para
calificar la actuación del estudiante se utilizará una escala de 1
a 12 (uno a doce), en la que las calificaciones de 7 (siete) o
superiores corresponderán al concepto de suficiencia. Las
calificaciones menores de 7 (siete) denotarán los grados de
insuficiencia.
Art.
31º Cuando
por alguna razón el docente no haya podido cumplir con la totalidad
del Programa de la asignatura, la Inspección Docente o en el caso
que no hubiera, la Dirección del Programa correspondiente y la
Dirección del Centro, resolverán el período de recuperación de
clases.
Art.
32º El
régimen de aprobación de las asignaturas, de los Cursos Técnicos
Terciarios, atenderá alguna de las siguientes categorías:
a)
Actuación durante el curso: - La aprobación se logra cuando el
alumno obtiene como calificación final del curso siete o superior.
En caso de no obtener esta calificación, el alumno deberá repetir
la asignatura.
b) Exoneración: - Ésta se logra cuando el alumno alcanza la
calificación de siete o superior.
En caso de obtener calificación de cuatro, cinco o seis el
estudiante deberá rendir examen.
En el caso de que la calificación sea de uno, dos o tres, deberá
recursar la asignatura.
c) Examen Obligatorio: - El alumno deberá rendir examen para
su aprobación. Estarán habilitados a rendirlo los alumnos que
obtengan una calificación de cuatro o superior durante el curso, de
lo contrario deberán recursar la asignatura.
d) Proyecto: - En el caso de las asignaturas comprendidas en
el marco del trabajo en "proyecto" o "trabajo
final", el régimen de evaluación atenderá las
características de cada Curso Técnico Terciario. (Ver
anexo).
Art.
33º
Resultarán promovidos al ciclo (módulo, semestre, año) siguiente,
los alumnos que al finalizar los períodos de exámenes
correspondientes, tengan aprobadas como mínimo más del 50% de las
asignaturas que conforman la currícula de cada curso. (Ver
anexo).
Quien no se halle en esta situación, deberá repetir la totalidad
de las asignaturas que comprende el curso.

CAPITULO
XI
DE
LAS PREVIATURAS
Art.
34º El régimen de previaturas estará
determinado por asignatura en cada uno de los cursos. (Ver
anexo).

CAPITULO
XII
DE
LAS REUNIONES DE PROFESORES
Art.
35º A
los efectos de la evaluación de las condiciones en que se realizan
los cursos y de la actuación de cada uno de los alumnos de cada
grupo se realizarán una o dos Reuniones de Profesores, según lo
dispuesto en el artículo 18 y pautas establecidas por la
Inspección correspondiente (Ver Anexo).
La Primera Reunión: se realizará una semana después de
transcurrida la mitad del curso.
La Reunión Final: (segunda o única) - se realizará en la semana
siguiente a la finalización del curso. (Ver anexo).
Art.
36º La
Primera Reunión de Profesores tendrá como finalidad analizar, con
el mayor número de antecedentes las características de cada alumno
y del grupo en si mismo, así como toda otra condicionante a ser
tenida en cuenta para el mejor desarrollo de los aprendizajes.
Art.
37º La
Reunión Final (segunda o única) tendrá por objeto formular los
fallos relativos a la actuación anual de cada alumno del grupo, de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Art.
38º Los
profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y
entregar en tiempo y forma la documentación requerida para su
funcionamiento.
Sólo se admitirá la inasistencia por causa grave debidamente
justificada. En caso que el horario de dos Reuniones en diferentes
establecimientos oficiales impida a un profesor asistir a una de
ellas, deberá presentar al Director que lo notificó en segundo
término un comprobante de su inasistencia.
En caso que el profesor integrara un Tribunal examinador deberá
seguir el mismo trámite, considerándose prioritaria la asistencia
al Tribunal.
El Director hará saber a la autoridad competente las inasistencias
no justificadas a las Reuniones de Profesores, a los efectos de la
aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones
vigentes.
Art.
39º Para
cada una de la Reuniones el Profesores deberá tener asentado en su
Libro, dos días antes de la fecha fijada para las mismas, los
siguientes elementos:
a)
Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de
cumplimiento del Programa, con especificación de los factores que
incidieron en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b) La calificación de cada alumno; en el caso de la Primera
Reunión, esta calificación estará acompañada de las sugerencias
que se estimen necesarias.
Art.
40º La
Dirección Escolar verificará con anterioridad a cada Reunión, si
los profesores han cumplido con lo establecido en el Artículo 39 y
dejará constancia de ello en el Libro del Profesor.
Art.
41º Toda
Reunión de Profesores deberá funcionar con sus miembros naturales
y en ningún caso con un número inferior a los dos tercios de la
totalidad de ellos. El Director Escolar hará constar las ausencias
en el Acta.
Sin perjuicio de ello, los profesores ausentes asentarán luego en
sus Libros la escrituración prevista en los Artículos 42 y 43.
Art.
42º Una
vez considerada la actuación general de cada alumno en cada
asignatura y formulados los juicios correspondientes, se emitirá un
juicio global de la actuación general.
Art.
43º El
profesor asentará en su Libro el juicio general global y la
calificación numérica correspondiente a cada alumno en cada
asignatura.
Art.
44º En
el caso de una asignatura compartida simultáneamente por más de un
profesor, cada uno de ellos deberá concurrir a la Reunión y
tendrá voz y un solo voto en la emisión del juicio o fallo
relativo a los alumnos.
Cuando una asignatura sea dictada sucesivamente por más de un
profesor, asistirá a la Reunión el que actúe en el momento de la
misma.
Art.
45º No
formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la
actuación de un alumno, bajo pena de nulidad de dicho acto, los
profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos establecidos
en el Artículo 11.
Art.
46º Por
ninguna causa el profesor podrá modificar las calificaciones que
asignó a cada alumno y que previamente a la Reunión registró en
su Libro.
Art.
47º La
infidencia en que incurran los profesores que hagan conocer a los
alumnos o terceros, opiniones o juicios emitidos en las Reuniones,
diferentes a los que surjan de la documentación, será considerada
falta funcional grave, pasible de las sanciones correspondientes.
Art.
48º El
Director Escolar o quien lo represente presidirá las Reuniones de
Profesores y tendrá voz y voto.
En caso de ausencia del Director Escolar, éste será sustituido por
el Sub-Director o por el profesor de mayor grado de los que integran
la Reunión, y en caso de igualdad de grado, el de mayor antigüedad
en el Centro.
Art.
49º Finalizada
la Reunión de Profesores y firmadas las Actas, no se podrán
revocar los fs dictados.
Art.
50º Las
decisiones de las Reuniones de Profesores que requieran votación se
adoptarán por mayoría simple de todos los participantes.
El profesor que dicta más de una asignatura tendrá solamente un
voto.º
El Presidente tendrá derecho de veto contra todas las resoluciones
dictadas que, a su juicio, no estén de acuerdo con las
disposiciones del presente Reglamento.
Art.
51º La
interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho
veto deberá consignarse en el Acta de Reunión y labrarse además
un Acta especial con exposición de los argumentos que se aduzcan
por las partes. El Acta especial con los antecedentes que
correspondan al alumno y al caso, incluida la primera vía del Acta
de la Reunión, será elevada dentro de las 48 horas a la autoridad
competente. La resolución definitiva que de ella emane se hará
constar en el Acta de la Reunión.
Art.
52º El
Consejo de Educación Técnico Profesional podrá anular o modificar
todo fallo o resolución de las Reuniones de Profesores si adolece
de defectos formales que arrojen duda sobre la legitimidad de su
contenido.

CAPITULO
XIII
DE
LA DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DE PROFESORES
Art.
53º
En todas las Reuniones de Profesores se elaborarán Actas de las
mismas, en las cuales constarán los nombres y apellidos de sus
miembros naturales, así como los profesores inasistentes. Se
establecerá también si un profesor dicta más de una asignatura.
También se hará constar la nómina de los alumnos, con sus
respectivos Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad, número de
lista, asignaturas pendientes de aprobación e inasistencias, así
como los datos estadísticos que requieren las oficinas del Consejo
de Educación Técnico Profesional.
Art.
54º En la Primera Reunión,
además de lo señalado en el Artículo 53, se incluirá en el Acta
el juicio general del Grupo y de cada alumno, así como otras
consideraciones y recomendaciones que correspondan.
Art.
55º En la Reunión Final (segunda
o única), además de lo señalado en el Artículo 53, se incluirá
en el Acta el fallo correspondiente a cada alumno.
Los datos que correspondieran a la actuación del estudiante en el
Acta de Fin de Curso, serán asentados en la Ficha Acumulativa
Estudiantil o Expediente Académico.
Art.
56º Las Actas de Reunión se
confeccionarán en duplicado en los Establecimientos Oficiales y
Habilitados. Una vía de estas Actas se remitirá al Departamento de
Reguladora Estudiantil. La otra vía se archivará en el Centro
Educativo.
Art.
57º Todas
las Actas realizadas en las Reuniones serán suscritas por el
Presidente de la misma y la totalidad de los profesores actuantes.
Art.
58º Los
fallos de las Reuniones Finales se escriturarán, según
corresponda, de la siguiente manera:
a)
Promovido con 7, 8, 9, 10, 11 ó 12, teniendo en cuenta el promedio
numérico y nunca menos de lo que éste indique.
b) Habilitado para rendir examen en...
c) Habilitado a presentación y defensa del proyecto.
d) Deberá repetir el curso por inasistencias.
e) Deberá repetir el curso por rendimiento.
f) Deberá repetir la/s asignatura/s..., manteniendo el
crédito educativo en....

CAPITULO
XIV
DE
LOS EXÁMENES
Art.
59º Los exámenes se realizarán en los
siguientes períodos:
-
Noviembre/ Diciembre
- Febrero
- Julio
- Agosto (exclusivamente para cursos semestrales)
- Setiembre
En
aquellos cursos donde su desarrollo deba adecuarse a ciclos
productivos, los períodos de exámenes se adaptarán a los mismos. (Ver
Anexo)
Fuera de estos períodos, los alumnos que habiendo cursado el
último año tengan un Examen y/o el Proyecto o Trabajo Final
pendiente de aprobación para su egreso tendrán derecho a rendirlo,
previa solicitud de Mesa Especial.
Art.
60º En un mismo período no se podrá
rendir examen de:
a)
asignaturas correlativas
b) la misma asignatura.
Art.
61º Los estudiantes deben rendir
examen en el Centro donde hayan efectuado los cursos, excepto en los
casos en que el Consejo de Educación Técnico Profesional
establezca lo contrario.
Art.
62º Para los exámenes rige la totalidad
del Programa, aplicándose para su calificación la escala
establecida en el Artículo 30.
Las pruebas de exámenes escritas deberán ser conservadas hasta
transcurrido un año de su realización.
Art.
63º Los exámenes constarán de
dos instancias, una escrita y/o práctica y otra oral, de acuerdo
con los criterios específicos de cada asignatura.
La primera instancia (escrita y/o práctica) deberá contemplar en
forma razonable los contenidos programáticos medulares que,
permitan demostrar la adquisición de competencias requeridas.
La segunda (oral) contemplará la revisión de los conceptos de la
primera instancia que no llegaron a los niveles de suficiencia y se
podrán realizar preguntas sobre contenidos no contemplados
anteriormente, atendiendo las características particulares de cada
alumno.
Art.
64º Para
asignaturas con régimen de exoneración la primera instancia
del examen será eliminatoria con calificación menor a siete (7).
Pasarán a la segunda instancia aquellos alumnos que obtengan
calificación mayor o igual a siete (7) en la primera.
La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre
las calificaciones de la primera y la segunda instancia.
Art.
65º Para las asignaturas con régimen
de examen obligatorio podrán distinguirse las siguientes
situaciones:
Inc.
1 -
Para alumnos con calificación final del curso inferior a siete (7),
la primera instancia del examen será eliminatoria con
calificaciones menores que siete (7).
Pasarán a la segunda instancia aquellos alumnos que obtengan
calificación mayor o igual a siete (7) en la primera.
La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre
las calificaciones de la primera y la segunda instancia.
Inc. 2 - Para alumnos con calificación final del curso igual
o superior a siete (7), podrán distinguirse las siguientes
situaciones:
a)
La
primera instancia del examen será eliminatoria cuando su
calificación sea de uno (1), dos (2) o tres (3).
b) Los alumnos que en la primera instancia obtengan
calificación de cuatro (4), cinco (5) ó seis (6), pasarán a la
segunda instancia. La calificación final del Examen se obtendrá
del promedio de la calificación final del curso, la calificación
de la primera prueba y la calificación de la segunda prueba.
c) Los alumnos que obtengan calificación igual o mayor que
siete (7) en la primera instancia estarán eximidos de la segunda
prueba. La calificación final del examen se obtendrá del promedio
entre la calificación final del curso y la calificación de la
primera instancia del examen.
Art.
66º La evaluación por Proyecto o
Trabajo Final, constará de al menos dos instancias:
1ª
instancia - Presentación del "Proyecto" o
"Trabajo Final" - la cual será escrita o práctica y
podrá realizarse individual o colectivamente, dependiendo de las
características y de lo establecido para cada curso.
2ª instancia - Defensa del "Proyecto" o
"Trabajo Final" - la cual será oral y se realizará
individualmente.

CAPITULO
XV
DE
LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FALLOS DE LOS TRIBUNALES
Art.
67º Los Tribunales Examinadores estarán
constituidos por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un
Vocal.
Los mismos serán designados por el Director del Centro y uno de los
miembros deberá ser el docente de la asignatura.
A los efectos de la evaluación de los Proyectos dichos Tribunales
estarán integrados por los docentes de todas las asignaturas
involucradas.
La presidencia será ejercida por el profesor de mayor grado en el
Escalafón Docente y dentro de este grado el de mayor antigüedad.
Art.
68º Es obligación del docente integrar
los Tribunales Examinadores para los que fuera convocado por escrito
por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. Sólo se
admitirá su inasistencia cuando la causa sea debidamente
justificada.
En caso de que el día y horario de dos Tribunales Examinadores en
diferentes Establecimientos Oficiales impida al docente asistir a
uno de ellos, será prioritaria la asistencia del docente al
Tribunal del Establecimiento donde haya actuado como docente de la
asignatura. Si esta situación se repitiera en ambos
establecimientos, el docente deberá comunicar a la Dirección
Escolar que lo notificó en segundo término la imposibilidad de
asistir, debiendo ésta tomar las previsiones necesarias para dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo
66.
El Director Escolar hará saber a la autoridad competente, las
inasistencias no justificadas de los docentes convocados a los
Tribunales Examinadores, a los efectos de las aplicaciones de las
sanciones previstas en las disposiciones vigentes.
Art.
69º Durante el desarrollo de los
exámenes en todas sus fases, el Tribunal funcionará totalmente
integrado con los docentes que hayan sido designados oportunamente.
En caso de que un docente no concurriera por razones de fuerza
mayor, la Dirección designará un subrogante, siempre que no sea el
profesor del año de los examinados. Cuando este último no pueda
concurrir en un plazo que supere el período reglamentario de
exámenes, será sustituido por un docente de la misma asignatura.
Art.
70º La integración de los Tribunales de
Exámenes será publicada a los estudiantes en la cartelera del
Centro, en un plazo no menor a cinco días hábiles del comienzo de
cada período de exámenes.
Art.
71º No podrán integrar el Tribunal Examinador bajo pena de
nulidad del acto, los docentes que se encuentren en lo preceptuado
en el Art. 11. En caso de ocurrir, el
alumno podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal Examinador
por alguna de las causales del citado Artículo.
A tal efecto, el estudiante deberá presentar la solicitud fundada
por las causales antedichas y el Director del Centro la resolverá
dentro de un plazo de veinticuatro horas.
Art.
72º
El estudiante podrá solicitar por escrito, la formación de un
Tribunal Especial en el mismo período y en un plazo no mayor de
veinticuatro horas posterior a la fecha establecida para la prueba
si se encuentra en alguno de los siguientes casos:
a)
Enfermedad. Se deberá adjuntar Certificado Médico en forma legal.
b) Fallecimiento de un familiar en primer grado de
parentesco.
La
Dirección del establecimiento se pronunciará al respecto en un
plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de la fecha en que el
estudiante presentó la solicitud, y tomando en consideración las
necesidades del servicio.
Art.
73º A la hora fijada para la iniciación
del examen, el funcionario responsable le entregará al Presidente
del Tribunal el Libro del Profesor correspondiente y la o las Actas
de Examen con la lista de los estudiantes habilitados.
Las Actas de Exámenes se confeccionarán en original y duplicado,
remitiéndose el primero al Departamento de Reguladora Estudiantil,
debiendo los duplicados archivarse en el establecimiento.
El Tribunal anotará a renglón seguido de cada nombre el fallo
respectivo o la expresión "No se presentó", según el
caso. Las actuaciones de los Tribunales Examinadores se asentarán
en Actas de Exámenes cuya escrituración será de responsabilidad
de todos los miembros del mismo quienes las firmarán.
Cada Tribunal Examinador entregará las Actas de Examen y demás
documentos bajo firma del funcionario responsable.
A tal efecto, cada Secretaría llevará un Registro de Recepción de
Actas y demás documentos relativos al examen. En el mismo se
consignarán: la asignatura, la fecha y hora de entrega, así como
la firma del Presidente y funcionario receptor.
Art.
74º La propuesta de examen será
realizada por el Tribunal Examinador por acuerdo de la mayoría de
sus integrantes. A tales efectos, el Tribunal deberá reunirse con
suficiente antelación a la hora fijada para la realización de la
propuesta del examen.
Art.
75º En los exámenes el Tribunal
Examinador procederá a llamar a los estudiantes por orden de lista,
debiendo los mismos presentar Cédula de Identidad o constancia de
trámite de dicho documento. Aquellos alumnos que no se presenten al
primer llamado podrán hacerlo en un segundo, y último, que se
realizará inmediatamente después del primer llamado.
Art.
76º Antes de comenzar la prueba escrita,
el Presidente del Tribunal formulará a los examinandos las
aclaraciones y recomendaciones que estime conveniente. Asimismo, se
indicarán los elementos que podrán utilizar o consultar durante el
desarrollo de la prueba, estableciendo claramente en el pizarrón la
hora de inicio y finalización de la misma.
Art.
77º El Tribunal advertirá que quien
fuera sorprendido copiando o fraguando una prueba deberá retirarse
de inmediato. Se invalidará el trabajo y el fallo correspondiente
será "No aprobado" por Artículo 76 (sin calificación
numérica), haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes.
Si el hecho se comprueba luego de emitido el fallo aprobatorio, se
elevarán los antecedentes al Consejo de Educación Técnico
Profesional a fin de que se disponga de lo pertinente.
Art.
78º Si por cualquier causa, un examinando
tuviera que retirarse durante el desarrollo de la prueba escrita,
gráfica o práctica, será juzgado por los trabajos que pueda haber
presentado al momento en que se retiró, salvo aquellos casos que el
Tribunal considere justificados.
Art.
79º El fallo será dado por el Tribunal
en pleno y en caso de no haber acuerdo unánime el mismo surgirá de
la mayoría simple de votos.
Art.
80º Los fallos de los Tribunales
Examinadores se regirán por los procedimientos mencionados en los Artículos
64 y 65.
El fallo será registrado como "aprobado" o "no
aprobado" con la calificación correspondiente.
Art.
81º Todo estudiante tendrá derecho a
obtener del Tribunal el fundamento de los fallos, incluida la
observación de la prueba escrita.
Art.
82º Los fallos de los Tribunales
Examinadores son inapelables. El Consejo de Educación Técnico
Profesional podrá anular los fallos de los Tribunales Examinadores
si los mismos adolecen de defectos formales, que arrojen dudas sobre
su legitimidad.

CAPITULO
XVI
DE
LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONFIRMATORIAS Y DISCRIMINADAS
Art.
83º Finalizado el período de exámenes
de Febrero, de acuerdo con el Acta de Reunión Final y con las Actas
de examen de los períodos de Diciembre y Febrero, se procederá a
confeccionar un Acta Complementaria, Confirmatoria, Discriminada de
Promoción y de Repetición para cada grupo. En la referida Acta se
incluirán todos los alumnos cuya actuación se consideró en la
Reunión Final, es decir todos los integrantes del grupo después de
haberse registrado las altas y bajas con motivo de pases.
Los alumnos se ubicarán en el Acta en el mismo orden que en el Acta
de la Reunión Final.
Para cada uno de los alumnos se consignará el número original del
Acta de la Reunión Final y se especificará además su situación y
número de asignaturas pendientes de aprobación en las siguientes
oportunidades: a la Reunión final, a la finalización del período
de Diciembre y a la finalización del período de Febrero.
Pueden darse las siguientes situaciones:
a)
Los alumnos que han obtenido el pasaje de grado sin previas.
b) Los alumnos que han obtenido el pasaje de grado con
asignaturas pendientes de aprobación.
c) Los alumnos que no obtuvieron pasaje de grado por haber
resultado no aprobados, según Artículo 33.
d) Los alumnos repetidores por inasistencias.
e) Los alumnos repetidores según Artículo
20 inciso c).
Art.
84º Las Actas referidas en el Artículo
61 deberán ser firmadas por el Director Escolar y el
Secretario, y deberán confeccionarse en duplicado. Una vía se
remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil, la otra vía se
archivará en el Centro Educativo.

CAPITULO
XVII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art.
85º El presente Reglamento regirá a
partir del año lectivo 2005.
Art.
86º La estructura del presente reglamento
se conforma por un cuerpo que comprende los diferentes artículos y
los anexos correspondientes a cada curso.
La incorporación de nuevas propuestas para los Cursos Técnicos
Terciarios, deberán ajustarse a dicha estructura.
Art.
87º Las situaciones derivadas de la
aplicación del presente Reglamento que afecten a los alumnos que
comenzaron cursos regulados por la reglamentación anterior, serán
sometidas a estudio de la Dirección de Programa de Planeamiento
Educativo, a efectos de garantizar los derechos adquiridos por
dichos alumnos.

ANEXO
TECNICATURAS
EN
EL ÁREA AGRARIA - ENOLOGÍA
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
|
Enología |
|
Requisitos
de Ingreso
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico Agrario.
» Egresado del Bachillerato Tecnológico en Química.
» Egresado del Bachillerato Diversificado orientación
Biológica y Científica.
» Egresado de la Educación Media Tecnológica, Agraria.
» Egresado de la Educación Media General, orientación
Biológica y Científica. |
|
Inscripciones
|
Obligatoria
para cualquier perfil de ingreso, en todas las asignaturas. |
|
Duración
de los Cursos
|
Total
2 años 2380 hs.
Comienzo en Febrero
1er.
año: (1190 hs.)
Módulo Vitivinícola: 20 semanas (600 horas)
Módulo Enológico I: 16 semanas (590 horas)
2do.
año: (930 hs.)
Modulo Enológico II: 35 semanas (930 horas)
Trabajo
Final (260 horas) |
|
Régimen
de Aprobación
|
»
Ver detalle. |
|
Previas
|
Se
admite el ingreso al curso con una asignatura previa de
Secundaria a ser aprobada antes de la evaluación final del
módulo vitivinícola (esto significa que deben aprobar en
el período especial de abril) |
|
|
|
PAUTAS
DE EVALUACIÓN Y RÉGIMEN DE APROBACIÓN PARA LA TECNICATURA
EN ENOLOGÍA: |
|
Las
instancias de recuperación de las prácticas obligatorias,
ante inasistencias debidamente justificadas, se comunicarán
oportunamente.
|
|
RÉGIMEN
DE APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
|
»
Módulo Vitivinícola: todas las asignaturas son de
promoción. Si en hasta dos asignaturas la calificación
final de actuación durante el curso es de 4, 5, o 6 se
tomará una prueba adicional. La calificación final será
el promedio de las tres pruebas, debiendo ser de 7 o más
para promover.
» La asignatura Análisis Sensorial es de promoción.
» La asignatura ACMV (Módulo Enológico I y II) es
exonerable.
» Las demás asignaturas (Módulo Enológico I y II) tienen
examen obligatorio.
» El trabajo final podrá ser individual o grupal y se
evaluará con la entrega de un informe escrito, el cual
deberá tener calificación mayor o igual a 7 para poder
pasar a la segunda instancia de defensa oral individual,
cuya calificación deberá ser mayor o igual a 7 para
aprobar. |
|
PROMOCIÓN
MÓDULO VITIVINÍCOLA |
Para
comenzar el Módulo Enológico I se deberá haber promovido
el Módulo Vitivinícola en la totalidad de sus asignaturas.
En caso contrario se deberá repetir el Módulo
Vitivinícola en la totalidad de las asignaturas. (Artículo
33) |
|
RÉGIMEN
DE PREVIATURAS |
Referencias:
M.E. I: Módulo Enológico I - M.E. II Módulo Enológico II |
|
Módulo
previo: |
Módulo
subordinado: |
|
-
Vitivinícola |
-
Enológico I |
|
-
Enológico I |
-
Enológico II |
|
Asignatura
previa: |
Asignatura
subordinada: |
|
-
Química Enológica (M. E. I) |
-
ACMV (M.E. II) |
|
-
Viticultura (M.E. I) |
-
Viticultura (M.E. II) |
|
-
Enología (M.E. I) |
-
Enología (M.E. II) |
|
-
Análisis Sensorial (M.E. I) |
-
Análisis Sensorial (M.E. II) |
|
-
ACMV (M.E. I) |
-
ACMV (M.E. II) |
|
-
Ingeniería Enológica (M.E.I) |
-
Ingeniería Enológica (M.E. II) |
|
Todos
los cursos son previos a la realización del trabajo final.
Para rendir el examen del trabajo final se deben tener
aprobados previamente la totalidad de los exámenes. |
|
PERÍODOS
DE EXAMEN |
Para
el curso de Enología, teniendo en cuenta los ciclos
productivos, se establecen los siguientes períodos de
examen:
-
Marzo/Abril
- Julio/Agosto
- Setiembre
- Noviembre/Diciembre. |
ANEXO
TECNICATURA
EN
EL ÁREA AGRARIA - INDUSTRIAS LÁCTEAS
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
|
Industrias
Lácteas |
|
Requisitos
de Ingreso
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico Agrario.
» Egresado del Bachillerato Diversificado, opción
Biológica y Científica.
» Egresado de la Educación Media Tecnológica,
orientación agraria.
» Egresado de la Educación Media General, orientación
Biológica y Científica. |
|
Inscripciones
|
Obligatoria
para cualquier perfil de ingreso, en todas las asignaturas. |
|
Duración
de los Cursos
|
Total
2 años 2320 horas
1er.
año: 32 semanas, 35 hs/semana (1120 horas)
2do.
año:
1º
semestre, 16 semanas, 35 hs/semana (560 horas)
2º semestre, Pasantías en Plantas Industriales, 8 semanas,
40 hs./sem.
(320 horas)
Ejecución
de Procesos Productivos en Planta de elaboración de la
Escuela y realización del Proyecto Final: 8 semanas, 40
hs./sem. (320 horas) |
|
Régimen
de Aprobación
|
»
Todas las asignaturas serán de examen obligatorio.
» Para aprobar las Pasantías en Plantas Industriales se
deberá tener una calificación mínima de 7 (siete); de lo
contrario se deberá recursar la pasantía.
» El trabajo de proyecto es individual, deberá ser
presentado por escrito y estar sujeto a una defensa oral. En
ambas instancias la calificación mínima de aprobación será
7 (siete) y la calificación final del Proyecto se conformará
con las calificaciones de ambas instancias. |
|
Previas
|
Se
podrán inscribir y comenzar el curso con hasta una
asignatura pendiente de aprobación del tercer año de EMG,
EMT, BTA y Bachillerato Diversificado, la cual deberá ser
aprobada antes de la evaluación final del 1er año. |
|
|
|
RÉGIMEN
DE APROBACIÓN PARA LA TECNICATURA EN INDUSTRIAS LÁCTEAS: |
|
PROMOCIÓN
Serán promovidos al ciclo siguiente los alumnos que al
finalizar los períodos de exámenes correspondientes,
tengan aprobadas más del 50% de las asignaturas.
|
|
RÉGIMEN
DE PREVIATURAS |
|
Lechería
I - previa de - Lechería II
Microbiología Lactológica I - previa de - Microbiología
Lactológica II
Química Lactológica I - previa de - Química Lactológica
II
Maquinaria e Instalaciones industriales I - previa de -
Maquinaria e Instalaciones industriales II. |
|
»
Para rendir examen de una asignatura de 2º año se debe
haber aprobado la previa de 1º.
» Para cursar una asignatura de 2º año se debe haber
aprobado el curso de la previa de 1º (calificación de 4 o
más).
» Para realizar la defensa del Proyecto se deberán tener
todas las asignaturas aprobadas, incluidas las pasantías en
Plantas Industriales.
» Para iniciar el 2º semestre del 2º año se deberán
tener aprobadas todas las asignaturas de primer año. |

ANEXO
TECNICATURA
EN
EL ÁREA AGRARIA - SISTEMAS INTENSIVOS DE PRODUCCIÓN ANIMAL
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
|
Sistemas
Intensivos de Producción Animal |
|
Requisitos
de Ingreso
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico Agrario.
» Egresado del Bachillerato Diversificado, opción
Biológica.
» Egresado de la Educación Media Tecnológica,
orientación agraria.
» Egresado de la Educación Media General, orientación
Biológica. |
|
Inscripciones
|
La
inscripción o re-inscripción será por Curso, en todas las
asignaturas. |
|
Duración
de los Cursos
|
Total
2 años 2560 horas
1er.
año: 32 semanas, (1280 horas)
2do.
año:
1º
semestre, 16 semanas, (640 horas)
2º semestre, Proyecto (640 horas) |
|
Régimen
de Aprobación
|
»
Las asignaturas son evaluadas bajo el régimen de examen
obligatorio.
» Lab. de Sist. Intensivos de Producción Animal (LSIPA) con
régimen de exoneración (Art. 32 literal
b).
»
Proyecto:
está sujeto al régimen de examen, el cual constará de una
defensa oral del proyecto. Se tendrá derecho a examen si la
calificación del Proyecto es 7 o superior.
»
La
calificación del examen se conformará con el promedio de la
calificación del proyecto, de la pasantía y de la defensa
oral. |
|
Previas
|
Para
la inscripción a la tecnicatura, se permitirá una
asignatura pendiente de 3er. año, que deberá ser aprobada
antes de la evaluación final de 1er. año. |
|
|
|
RÉGIMEN
DE PREVIATURAS |
|
Producción
y Sanidad Animal - previa de - Procesos Agro-Industriales de
2do año.
Alimentos - previa de - Nutrición de 2do. año.
Sistemas Intensivos de Prod. de Carnes y Lanas de 1er año -
previa de - Sistemas Intensivos de Prod. de Carnes y Lanas
de 2do año.
Producción Vegetal de 1er año - previa de - Producción
Vegetal de 2do. año.
Máquinas e Instalaciones de 1er año - previa de -
Máquinas e Instalaciones de 2do año.
Evaluación Económica de Sistemas Productivos y Toma de
Decisiones de 1er año - previa de - Evaluación Económica
de Sistemas Productivos y Toma de Decisiones de 2do año.
Sistemas Intensivos de Producción Lechera de 1er año -
previa de - Sistemas Intensivos de Producción Lechera de
2do año.
Lab.
de Sist. Intensivos de Producción Animal (LSIPA) de 1er
año - previa de - Lab.
de Sist. Intensivos de Producción Animal (LSIPA) de 2do
año. |
|
»
Todos los Cursos son previos a la realización del Proyecto.
» Para realizar el examen correspondiente a la actividad de
proyecto, se deben aprobar previamente todos los exámenes. |

ANEXO
TECNICATURAS
EN EL ÁREA DE LA CONSTRUCCIÓN
INFOGRAFÍA
DE ARQUITECTURA
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
|
Infografía
de Arquitectura |
|
Requisitos
de Ingreso
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico en Diseño y
Tecnología de la Construcción (Plan 99), o de la
Educación Media Tecnológica - Construcción (Plan 2004).
» Estudiante de Facultad de Arquitectura de UDELAR o de los
Institutos habilitados por el Decreto Ley No. 15661, con
2do. Año totalmente aprobado y certificación de aptitud en
AUTOCAD 2-3 D básicos.
» Egresado de la Universidad del Trabajo del Uruguay con el
título de Ayudante de Arquitecto y/o Ingeniero con
Bachillerato aprobado y certificación de aptitud en AUTOCAD
2-3 D básicos. |
|
Inscripción
|
Obligatoria
para cualquier perfil de ingreso, en todas las asignaturas. |
|
Duración
de los Cursos
|
1
año lectivo, 32 semanas, (1056 horas). |
|
Régimen
de Aprobación
|
»
Conformación de un proyecto final, con defensa oral e
Informes complementarios evaluado por un tribunal integrado
por todos los docentes de la Tecnicatura (ver pautas de
evaluación). |
|
Previas
|
Sin
previas. |
|
|
|
PAUTAS
PARA LA EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO DE LA TECNICATURA EN
EL AREA DE LA CONSTRUCCIÓN - INFOGRAFÍA DE ARQUITECTURA |
|
En
función del REPAG vigente para los cursos Terciarios se
definen las pautas específicas de evaluación de proyectos
en cada orientación del área Construcción.
El proyecto comprende las 5 (cinco) asignaturas que contiene
la currícula del curso:
Durante el año lectivo, se evaluará el proceso de
aprendizaje de cada estudiante en cada una de ellas,
obteniendo una calificación final por asignatura. |
|
En
la instancia de la REUNIÓN FINAL se valorará de la
siguiente manera: |
|
a)
Estudiantes cuya calificación final en "Laboratorio de
Informática Gráfica" sea inferior a 7 puntos:
Deberá
repetir el curso.
b)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en más de 3 (tres)
asignaturas sean inferior a 7 puntos:
Deberá
repetir el curso.
c)
Estudiantes cuyas calificaciones finales sean mayor a 10
puntos en todas las asignaturas:
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto para su evaluación ante el
Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. No será necesaria la Defensa Oral del mismo.
d)
Estudiantes cuyas calificaciones finales estén comprendida
entre 7 y 12 puntos en todas las asignaturas y no estén
comprendidos en el literal anterior (c):
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto y la Defensa Oral ante el Tribunal
constituido por todos los docentes de esta Tecnicatura.
e)
Estudiantes cuya calificación final en 1 (una) asignatura
solamente, sea inferior a 7 puntos y no estén comprendidos
en el literal (a):
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto, la Defensa Oral y el Informe
complementario de dicha asignatura ante el Tribunal
constituido por todos los docentes de esta Tecnicatura.
f)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en 2 (dos)
asignaturas sean inferior a 7 puntos:
Presentarán
en Febrero, el Proyecto, la Defensa Oral y los Informes
complementarios correspondientes a dichas asignaturas, ante
el Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. |
|
Instancia
siguiente, en el ACTA de EVALUACIÓN del PERÍODO DICIEMBRE
se procederá con los siguientes criterios: |
|
a)
Estudiantes que presentan sólo el Proyecto por haber
obtenido calificaciones mayores a 10 puntos en todas las
asignaturas:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos en el Proyecto.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto y la Defensa Oral
en el período de Febrero ante Tribunal constituido por
todos los docentes de esta Tecnicatura.
b)
Estudiantes que presentan el Proyecto y la Defensa Oral por
haber obtenido calificaciones entre 7 y 12 puntos en todas
las asignaturas y no estén comprendidos en el literal a):
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto y la Defensa
Oral.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto y la Defensa Oral
en el período de Febrero ante Tribunal constituido por
todos los docentes de esta Tecnicatura.
c)
Estudiantes que presentan el Proyecto, la Defensa Oral y el
Informe complementario por haber obtenido una calificación
inferior a 7 puntos en una sola asignatura:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto, la Defensa Oral
y el Informe complementario.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto, la Defensa Oral
y el Informe complementario en el período de Febrero ante
Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. |
|
Instancia
siguiente, en el ACTA de EVALUACIÓN del PERÍODO FEBRERO se
procederá con los siguientes criterios: |
|
a)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en 2 asignaturas
hubieran sido inferior a 7 puntos en la instancia de la
Reunión Final:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto, la Defensa Oral
y los Informes complementarios.
No aprobado, deberá repetir el curso.
b)
Estudiantes que no se presentaron o no aprobaron en el
período de Diciembre:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto y/o la Defensa
Oral e Informe complementario si correspondiere.
No aprobado, deberá repetir el curso.
c)
Estudiantes que no se presentaron en los períodos ni de
Diciembre, ni de Febrero, mantendrán sus derechos
adquiridos según el Art. 22 del
presente Reglamento.
Durante
ese lapso deberán solicitar a la Dirección Escolar fecha
para presentarse ante el Tribunal constituido por todos los
docentes que en ese momento dictan esta Tecnicatura. Vencido
el plazo según Art. 22, deberán
repetir el curso. |

ANEXO
TECNICATURAS
EN EL ÁREA DE LA CONSTRUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
|
Construcción |
|
Requisitos
de Ingreso
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico en Diseño y
Tecnología de la Construcción (Plan 99), o de la
Educación Media Tecnológica - Construcción (Plan 2004).
» Estudiante de Facultad de Arquitectura de UDELAR o de los
Institutos habilitados por el Decreto Ley No. 15661, con
2do. Año totalmente aprobado y certificación de aptitud en
AUTOCAD 2-3 D básicos. |
|
Inscripción
|
Obligatoria
para cualquier perfil de ingreso, en todas las asignaturas. |
|
Duración
de los Cursos
|
1
año lectivo, 32 semanas, (1184 horas), más un semestre de 16
semanas
(384 horas) |
|
Régimen
de Aprobación
|
1)
Conformación de un proyecto final, con defensa oral e
informes complementarios evaluado por un tribunal integrado
por todos los docentes de la Tecnicatura (ver pautas de
evaluación)
2) Aprobado el curso, los estudiantes estarán
automáticamente habilitados a realizar la "Pasantía e
Informe".
3) La aprobación de la "Pasantía e Informe"
resulta de la evaluación por parte del docente del informe
técnico presentado al finalizar el mismo. |
|
Previas
|
Sin
previas. |
|
|
|
PAUTAS
PARA LA EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO DE LA TECNICATURA EN
EL AREA DE LA CONSTRUCCIÓN - CONSTRUCCIÓN |
|
En
función del REPAG vigente para los cursos Terciarios se
definen las pautas específicas de evaluación de proyectos
en cada orientación del área Construcción.
El proyecto comprende las 7 (siete) asignaturas que contiene
la curricula del curso.
Durante el año lectivo, se evaluará el proceso de
aprendizaje de cada estudiante en cada una de ellas,
obteniendo una calificación final por asignatura. |
|
En
la instancia de la REUNIÓN FINAL se valorará de la
siguiente manera: |
|
a)
Estudiantes cuya calificación final sea mayor a 10 puntos
en todas las asignaturas:
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto para su evaluación ante el
Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. No será necesaria la Defensa Oral del mismo.
b)
Estudiantes cuya calificación final este comprendida entre
7 y 12 puntos en todas las asignaturas y no este comprendido
en el caso anterior (a):
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto y la Defensa Oral ante el Tribunal
constituido por todos los docentes de esta Tecnicatura.
c)
Estudiantes cuya calificación final en 1 (una) asignatura
solamente, sea inferior a 7 puntos:
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto, la Defensa Oral y el Informe
complementario de dicha asignatura ante el Tribunal
constituido por todos los docentes de esta Tecnicatura.
d)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en 2 o 3
asignaturas sean inferior a 7 puntos:
Presentarán
en Febrero, el Proyecto, la Defensa Oral y los Informes
complementarios correspondientes a dichas asignaturas, ante
el Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura.
e)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en más de 3
asignaturas sean inferior a 7 puntos:
Deberá
repetir el curso. |
|
Instancia
siguiente, en el ACTA de EVALUACIÓN del PERÍODO DICIEMBRE
se procederá con los siguientes criterios: |
|
a)
Estudiantes que presentan sólo el Proyecto por haber
obtenido calificaciones mayores a 10 puntos en todas las
asignaturas:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos en el Proyecto.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto y la Defensa Oral
en el período de Febrero ante Tribunal constituido por
todos los docentes de esta Tecnicatura.
b)
Estudiantes que presentan el Proyecto y la Defensa Oral por
haber obtenido calificaciones entre 7 y 12 puntos en todas
las asignaturas y no estén comprendidos en el literal a):
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto y la Defensa
Oral.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto y la Defensa Oral
en el período de Febrero ante Tribunal constituido por
todos los docentes de esta Tecnicatura.
c)
Estudiantes que presentan el Proyecto, la Defensa Oral y el
Informe complementario por haber obtenido una calificación
inferior a 7 puntos en una sola asignatura:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto, la Defensa Oral
y el Informe complementario.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto, la Defensa Oral
y el Informe complementario en el período de Febrero ante
Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. |
|
Instancia
siguiente, en el ACTA de EVALUACIÓN del PERÍODO FEBRERO se
procederá con los siguientes criterios: |
|
a)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en 2 o 3
asignaturas hubieran sido inferior a 7 puntos en la
instancia de la Reunión Final:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto, la Defensa Oral
y los Informes complementarios.
No aprobado, deberá repetir el curso.
b)
Estudiantes que no se presentaron o no aprobaron en el
período de Diciembre:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto y/o la Defensa
Oral e Informe complementario si correspondiere.
No aprobado, deberá repetir el curso.
c)
Estudiantes que no se presentaron en los períodos ni de
Diciembre, ni de Febrero, mantendrán sus derechos
adquiridos según el Art. 22 del
presente Reglamento.
Durante
ese lapso deberán solicitar a la Dirección Escolar fecha
para presentarse ante el Tribunal constituido por todos los
docentes que en ese momento dictan esta Tecnicatura. Vencido
el plazo según Art. 22, deberán
repetir el curso. |

ANEXO
TECNICATURAS
EN EL ÁREA DE LA CONSTRUCCIÓN
Instalaciones
Sanitarias
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
|
Instalaciones
Sanitarias |
|
Requisitos
de Ingreso
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico en Diseño y
Tecnología de la Construcción (Plan 99), o de la
Educación Media Tecnológica - Construcción (Plan 2004).
» Estudiante de Facultad de Arquitectura de UDELAR o de los
Institutos habilitados por el Decreto Ley No. 15661, con la
asignatura "Acondicionamiento Sanitario" aprobada
y certificación de aptitud en AUTOCAD 2-3 D básicos. |
|
Inscripción
|
Obligatoria
para cualquier perfil de ingreso, en todas las asignaturas. |
|
Duración
de los Cursos
|
1
año lectivo, 32 semanas, (992 horas). |
|
Régimen
de Aprobación
|
Conformación
de un proyecto final, con defensa oral e Informes
complementarios evaluado por un tribunal integrado por todos
los docentes de la Tecnicatura (ver pautas de evaluación). |
|
Previas
|
Sin
previas. |
|
|
|
PAUTAS
PARA LA EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO DE LA TECNICATURA EN
EL AREA DE LA CONSTRUCCIÓN
- Instalaciones Sanitarias |
|
En
función del REPAG vigente para los cursos Terciarios se
definen las pautas específicas de evaluación de proyectos
en cada orientación del área Construcción.
El proyecto comprende las 5 (cinco) asignaturas que contiene
la curricula del curso.
Durante el año lectivo, se evaluará el proceso de
aprendizaje de cada estudiante en cada una de ellas,
obteniendo una calificación final por asignatura. |
|
En
la instancia de la REUNIÓN FINAL se valorará de la
siguiente manera: |
|
a)
Estudiantes cuya calificación final sea mayor a 10 puntos
en todas las asignaturas:
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto para su evaluación ante el
Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. No será necesaria la Defensa Oral del mismo.
b)
Estudiantes cuya calificación final este comprendida entre
7 y 12 puntos en todas las asignaturas y no este comprendido
en el caso anterior (a):
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto y la Defensa Oral ante el Tribunal
constituido por todos los docentes de esta Tecnicatura.
c)
Estudiantes cuya calificación final en 1 (una) asignatura
solamente, sea inferior a 7 puntos:
Presentarán
en Diciembre, el Proyecto, la Defensa Oral y el Informe
complementario de dicha asignatura ante el Tribunal
constituido por todos los docentes de esta Tecnicatura.
d)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en 2 (dos)
asignaturas sean inferior a 7 puntos:
Presentarán
en Febrero, el Proyecto, la Defensa Oral y los Informes
complementarios correspondientes a dichas asignaturas, ante
el Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura.
e)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en más de 3 (tres)
asignaturas sean inferior a 7 puntos:
Deberá
repetir el curso. |
|
Instancia
siguiente, en el ACTA de EVALUACIÓN del PERÍODO DICIEMBRE
se procederá con los siguientes criterios: |
|
a)
Estudiantes que presentan sólo el Proyecto por haber
obtenido calificaciones mayores a 10 puntos en todas las
asignaturas:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos en el Proyecto.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto y la Defensa Oral
en el período de Febrero ante Tribunal constituido por
todos los docentes de esta Tecnicatura.
b)
Estudiantes que presentan el Proyecto y la Defensa Oral por
haber obtenido calificaciones entre 7 y 12 puntos en todas
las asignaturas y no estén comprendidos en el literal a):
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto y la Defensa
Oral.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto y la Defensa Oral
en el período de Febrero ante Tribunal constituido por
todos los docentes de esta Tecnicatura.
c)
Estudiantes que presentan el Proyecto, la Defensa Oral y el
Informe complementario por haber obtenido una calificación
inferior a 7 puntos en una sola asignatura:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto, la Defensa Oral
y el Informe complementario.
No aprobado, deberá presentar el Proyecto, la Defensa Oral
y el Informe complementario en el período de Febrero ante
Tribunal constituido por todos los docentes de esta
Tecnicatura. |
|
Instancia
siguiente, en el ACTA de EVALUACIÓN del PERÍODO FEBRERO se
procederá con los siguientes criterios: |
|
a)
Estudiantes cuyas calificaciones finales en 2 asignaturas
hubieran sido inferior a 7 puntos en la instancia de la
Reunión Final:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto, la Defensa Oral
y los Informes complementarios.
No aprobado, deberá repetir el curso.
b)
Estudiantes que no se presentaron o no aprobaron en el
período de Diciembre:
Aprobado
con calificación final mínima de 7 puntos obtenida del
promedio de las calificaciones del Proyecto y/o la Defensa
Oral e Informe complementario si correspondiere.
No aprobado, deberá repetir el curso.
c)
Estudiantes que no se presentaron en los períodos ni de
Diciembre, ni de Febrero, mantendrán sus derechos
adquiridos según el Art. 22 del
presente Reglamento.
Durante
ese lapso deberán solicitar a la Dirección Escolar fecha
para presentarse ante el Tribunal constituido por todos los
docentes que en ese momento dictan esta Tecnicatura. Vencido
el plazo según Art. 22, deberán
repetir el curso. |

ANEXO
TECNICATURA
EN EL ÁREA DE INFORMÁTICA
REDES
Y TELECOMUNICACIONES
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
TÍTULO
OTORGADO
|
Técnico
en Redes y Telecomunicaciones |
|
Requisitos
de Ingreso - Art. 2
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico en Procesamiento y
Mantenimiento Informático (Plan 1997),
» Egresado de la Educación Media Tecnológica en
Informática (Plan 2004). |
|
Inscripción
- Art. 3
|
La
inscripción o reinscripción será por curso y obligatoria. |
|
Duración
de los Cursos - Art. 10
|
1
año lectivo de 30 semanas (750 horas). |
|
Régimen
de Aprobación - Art. 32
|
»
Aprobación del curso y
»
realización de Proyecto Final y aprobación del mismo.
» Se requiere la aprobación previa del curso para poder
presentar el proyecto final. (ver pautas de evaluación) |
|
Previas
- Art. 8
|
Sin
previas. |
|
|
|
PAUTAS
PARA LA EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO DE LAS TECNICATURAS EN
EL AREA DE INFORMÁTICA - TECNICATURA
EN REDES Y TELECOMUNICACIONES |
|
En
función del REPAG vigente para los cursos Terciarios se
definen las pautas específicas de evaluación en las
orientaciones del área Informática. |
|
OBTENCIÓN
DEL TÍTULO |
|
El
título se obtiene con la aprobación de un Proyecto que
integrará todas las asignaturas.
Para poder presentar el Proyecto, se deberá tener aprobado
el curso, dentro del marco reglamentario establecido. |
|
EVALUACIÓN
DURANTE EL AÑO |
|
Durante
el año lectivo, se evaluará el proceso de aprendizaje del
estudiante en cada una de las asignaturas y en el proceso
integrador del conocimiento, obteniendo una calificación
final por asignatura. Las calificaciones de 7 y superiores
denotan los grados de suficiencia, de acuerdo a las pautas
establecidas en el programa de cada asignatura.
Al finalizar las clases, los estudiantes que obtuvieran una
nota de 4, 5 o 6 en hasta 3 asignaturas, tendrán el derecho
de rendir una prueba parcial sobre las mismas, la cual
deberá ser previa a la Reunión Final de Profesores.
La obtención de una nota igual o superior a 7 (siete) en
todas las asignaturas determina la aprobación del curso, lo
cual habilita al estudiante a realizar la presentación y
defensa del Proyecto. |
|
REUNIÓN
FINAL DE PROFESORES |
|
En
la instancia de la REUNIÓN FINAL se valorará de la
siguiente manera:
a) Habilitado a
presentar el Proyecto:
Estudiantes
cuya calificación final este comprendida entre 7 y 12
puntos en todas las asignaturas.
Presentarán en el período de Diciembre o posteriores, el
Proyecto y la Defensa ante el Tribunal constituido por todos
los docentes de la Tecnicatura.
b)
Repite el curso por rendimiento:
Estudiantes
cuya calificación final en 1 o más asignaturas sea
inferior a 7 puntos.
c)
Repite el curso por inasistencias:
Estudiantes
cuyas inasistencias hubieran sobrepasado lo previsto en el
Reglamento. |
|
SOBRE
EL PROYECTO |
|
El
título se obtiene a través de la realización de un
Proyecto que integra los principales contenidos de todas las
asignaturas que contiene la currícula del curso. La
asignatura Conectividad podrá proponer un proyecto
complementario de investigación académica y/o carácter
práctico, atendiendo a las características específicas de
la tecnología estudiada y/o disponible.
El Proyecto se realiza durante el año con tutoría docente,
comenzando una vez transcurridos los tres primeros meses de
clases.
Los dos últimos meses de clases los docentes atenderán
especialmente el desarrollo del Proyecto, centrándose en
aquellos aspectos que involucren directamente su
implementación.
Al docente de la asignatura Proyecto le competerá realizar
el nexo permanente con las otras asignaturas, volcando en
las coordinaciones docentes los temas planteados, a los
efectos de lograr los acuerdos pertinentes.
La propuesta temática para desarrollar en el Proyecto será
resuelta por la Sala Docente constituida por los profesores
de la Tecnicatura y la Inspección Técnica o autoridad
técnica competente delegada a tales efectos por la
Dirección del Programa de Educación en Procesos
Industriales. Participará también en esta Sala Docente el
profesor responsable de los Laboratorios de Informática, a
los efectos de asegurar la viabilidad técnica y operativa
del Proyecto, en el ámbito del equipamiento disponible en
el centro escolar, o el que se pudiera gestionar con el
medio industrial para los Proyectos desarrollados mediante
trabajo de campo.
El Proyecto contendrá aspectos de investigación teórica y
aspectos prácticos, los cuales deberán implementarse en
los períodos establecidos. La totalidad de los componentes
del Proyecto serán evaluados en la Defensa. |
|
SOBRE
LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL PROYECTO |
|
El
Proyecto podrá ser presentado y defendido como máximo en
dos oportunidades, contenidas dentro de los períodos
establecidos por el reglamento vigente.
En todos los casos la presentación del Proyecto deberá
realizarse 10 días antes de las correspondientes Defensas.
La evaluación del Proyecto consta
de dos instancias,
las cuales se realizarán con todo el Tribunal constituido.
Por causas de fuerza mayor el Tribunal podrá conformarse
con el 70% (setenta por ciento) de sus miembros naturales.
Las instancias previstas son:
I. Evaluación del Proyecto.
Se evalúa la documentación del Proyecto, el grado de
cumplimiento de su implementación y la exposición
académica sobre el mismo
II. Defensa del Proyecto
(defensa grupal y defensa individual)
Cualquiera de las dos instancias tendrá carácter
eliminatorio al obtener una calificación promedio menor a 7
(siete)
El estudiante que, habiendo aprobado el curso, pierda los
derechos reglamentarios relativos a la evaluación y defensa
del Proyecto, podrá realizar un nuevo Proyecto. Para ello
deberá integrar un equipo de proyecto compuesto como
mínimo por tres estudiantes, debiendo realizar el Proyecto
propuesto para el año lectivo en curso al momento de la
presentación formal del equipo de trabajo.
Las instancias evaluatorias se
corresponden con el siguiente detalle:
I. Evaluación del Proyecto
Se evalúa la documentación del Proyecto, el grado de
cumplimiento de su implementación y la exposición
académica sobre el mismo que realizarán en forma grupal
los estudiantes que lo presentan.
Esta primera instancia recibirá una calificación por cada
asignatura, las cuales serán promediadas a los efectos de
obtener una calificación única de los aspectos
documentales y prácticos del Proyecto. El grado de
suficiencia que habilita a pasar a la siguiente instancia se
obtendrá al obtener en ésta una calificación promedio
igual o superior a 7 (siete), excepto que se ejerza el
derecho de veto.
1.
Tendrá carácter de veto, y será por tanto eliminatoria,
la calificación menor a 4 en una asignatura.
2. Tendrá carácter de veto y podrá ser eliminatoria, la
calificación menor a 6 en hasta dos asignaturas.
3. Tendrá carácter eliminatorio la calificación menor a 6
en más de dos asignaturas.
El
Proyecto será aprobado o perdido en su totalidad, no
existiendo la aprobación parcial por asignaturas.
La calificación será la misma para todos los integrantes
activos del equipo de proyecto.
Se define como integrantes activos de un equipo de proyecto
a aquellos estudiantes que, habiéndose constituido
formalmente como Grupo de proyecto, aparecen en la nómina
incluida en la documentación del proyecto y participan
activamente en la Defensa grupal del mismo, habiendo
cumplido con los requisitos de aprobación de curso y otros
exigidos por el reglamento vigente.
II. Defensa del Proyecto
Se pasa a esta instancia al obtener una calificación igual
o superior a 7 (siete) en la instancia previa de Evaluación
del Proyecto.
La Defensa del Proyecto tendrá:
1.
una presentación y/o defensa grupal
2. una defensa individual.
1.
Presentación del proyecto (defensa grupal)
La presentación grupal del trabajo atenderá las
características técnicas y logísticas del producto
desarrollado y la implementación del mismo.
En la instancia de Defensa grupal, el equipo de trabajo que
ha realizado el Proyecto deberá presentarse con todos sus
integrantes activos.
El estudiante que, perteneciendo al grupo de proyecto, no
participe de esta Defensa, perderá los derechos sobre la
propiedad intelectual del trabajo, no quedando habilitado
para una Defensa posterior del mismo trabajo. En caso de que
dicha inasistencia se deba a una situación de enfermedad o
causa mayor, el estudiante y su Grupo de trabajo podrán
presentar una solicitud ante la Dirección, quien
conjuntamente con el Tribunal docente evaluará la
situación, pudiendo habilitar una fecha posterior para la
defensa conjunta del grupo de proyecto.
Esta instancia recibirá una calificación de cada docente,
que será promediada a los efectos de obtener una
calificación única del Proyecto. El grado de suficiencia
que habilita a pasar a la Defensa individual se obtendrá a
través de obtener en este promedio una calificación igual
o superior a 7 (siete), excepto que se ejerza el derecho de
veto indicado previamente.
2. Defensa individual
El Tribunal instrumentará las acciones que considere
pertinentes a los efectos de evaluar las competencias
adquiridas que se consideran necesarias para la obtención
del Título correspondiente, apuntando también al logro de
la integración de conocimientos.
La Defensa individual tiene carácter eliminatorio y se
indicará el grado de suficiencia con calificación igual o
superior a 7 (siete). |
|
CALIFICACIÓN
DE EGRESO |
|
A
los efectos de la calificación de egreso del estudiante, se
registrará una única nota final, obtenida al promediar la
calificación del Proyecto con la que obtenga en su Defensa
individual.
A los efectos de los registros y posterior seguimiento del
estudiante egresado, se dejará también constancia en el
acta de la calificación obtenida en cada asignatura, en las
dos instancias previstas.
El estudiante o los estudiantes pertenecientes a un equipo
de proyecto que, habiendo participado en la presentación y
defensa del Proyecto, hubiesen quedado eliminados por no
alcanzar el grado de suficiencia requerido, podrán
presentarse en otra instancia reglamentaria, debiendo para
ello aplicar al Proyecto las mejoras que el Tribunal plantee
como necesarias. Esta segunda y última instancia tendrá
los mismos requerimientos y criterios indicados
anteriormente. |
|
SOBRE
LA COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE PROYECTO |
|
La
integración de los grupos de Proyecto se realizará bajo la
responsabilidad del docente de la asignatura Proyecto, el
cual aplicará una de las dos modalidades siguientes:
1.
Por sorteo
2. Por agrupación natural de los estudiantes
En
ambos casos se procurará que los grupos tengan a su inicio
una cantidad similar de miembros, la cual no deberá ser
inferior a tres. Toda excepción deberá ser evaluada y
avalada por el cuerpo docente de la Tecnicatura.
No se admitirá en ningún caso un grupo integrado por un
solo miembro.
Baja de un miembro del grupo
Se podrán aceptar tres tipos de situaciones:
1.
Se generará naturalmente cuando el estudiante no haya
superado las instancias reglamentarias establecidas que lo
habilitan a presentar el Proyecto
2. A solicitud del interesado fundamentando por escrito,
tomando conocimiento el resto de los integrantes y con el
aval del cuerpo docente.
3. A solicitud de los otros miembros del grupo, debidamente
fundamentada por escrito y con el aval del cuerpo docente.
En
los casos dos y tres, el estudiante deberá integrarse a
otro equipo de trabajo. De ser posible, dicha incorporación
se realizará en el año en curso, adoptando alguno de los
siguientes criterios:
-
Incorporación a uno de los equipos ya conformados
- Conformación de un nuevo equipo con otros estudiantes en
similar situación.
De
no ser posible realizarlo en el mismo año lectivo, el
estudiante permanecerá en lista de espera hasta la
conformación de grupos del siguiente año lectivo. |

ANEXO
TECNICATURA
DEL ÁREA TURISMO
TECNICATURA
EN DISEÑO Y CONDUCCIÓN DE CIRCUITOS TURÍSTICOS
|
CURSO
TÉCNICO TERCIARIO
TÍTULO
OTORGADO |
Técnico
en Diseño y Conducción de Circuitos Turísticos |
|
Requisitos
de Ingreso - Art. 2
|
»
Egresado del Bachillerato Tecnológico en Organización y
Promoción de Turismo (Plan 1999 y 2003),
» Egresado de la Educación Media Tecnológica en Turismo
(Plan 2004). |
|
Inscripción
- Art. 3
|
La
inscripción o reinscripción será por curso y obligatoria. |
|
Duración
de los Cursos - Art. 10
|
1
año lectivo de 30 semanas. |
|
Régimen
de Aprobación - Art. 32
|
»
Aprobación del curso y
» realización de dos Proyectos Finales y aprobación de los
mismos.
» Se requiere la aprobación previa del curso para poder
presentar los proyectos finales.
(ver pautas de evaluación). |
|
Previas
- Art. 8
|
Sin
previas. |
|
|
|
PAUTAS
PARA LA EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO DE LAS TECNICATURAS EN
EL AREA DE TURISMO: TECNICATURA EN DISEÑO Y CONDUCCIÓN DE
CIRCUITOS TURÍSTICOS |
|
En
función del REPAG vigente para los cursos Terciarios se
definen las pautas específicas de evaluación en las
orientaciones del área Turismo. |
|
OBTENCIÓN
DEL TÍTULO |
|
El
título se obtiene con la aprobación de dos Proyectos que
integrarán todas las asignaturas.
Para poder presentar los Proyectos, se deberá tener
aprobado el curso, dentro del marco reglamentario
establecido. |
|
EVALUACIÓN
DURANTE EL AÑO |
|
Durante
el año lectivo, se evaluará el proceso de aprendizaje del
estudiante en cada una de las asignaturas y en el proceso
integrador del conocimiento, obteniendo una calificación
final por asignatura. Las calificaciones de 7 y superiores
denotan los grados de suficiencia, de acuerdo a las pautas
establecidas en el programa de cada asignatura.
Al finalizar las clases, los estudiantes que obtuvieran una
nota de 4, 5 ó 6 en hasta 3 asignaturas, tendrán el
derecho de rendir una prueba parcial sobre las mismas, la
cual deberá ser previa a la Reunión Final de Profesores.
La obtención de una nota igual o superior a 7 (siete) en
todas las asignaturas determina la aprobación del curso, lo
cual habilita al estudiante a realizar la presentación y
defensa del Proyecto de Circuito Urbano y el de Circuito de
Naturaleza. |
|
REUNIÓN
FINAL DE PROFESORES |
|
En
la instancia de la REUNIÓN FINAL se valorará de la
siguiente manera:
a) Habilitado
a presentar cada uno de los Proyectos:
Estudiantes
cuya calificación final esté comprendida entre 7 y 12
puntos en todas las asignaturas.
Presentarán en el período de Diciembre o posteriores, los
Proyectos y sus Defensas ante el Tribunal constituido por
todos los docentes de la Tecnicatura.
b)
Repite
el curso por rendimiento:
Estudiantes
cuya calificación final en 1 o más asignaturas sea
inferior a 7 puntos.
c)
Repite el curso por inasistencias:
Estudiantes
cuyas inasistencias hubieran sobrepasado lo previsto en el
Reglamento. |
|
SOBRE
EL PROYECTO |
|
El
título se obtiene a través de la realización de un
Proyecto que integra los principales contenidos de las
asignaturas Metodología de la Investigación, Prácticas de
Diseño de circuitos Urbanos y Práctica de Diseño de
Circuitos de Naturaleza, Marketing Turístico.
Los Proyectos se realizan durante el año con tutoría
docente, comenzando una vez terminadas las primeras unidades
de Metodología de la Investigación y de las respectivas
Prácticas.
Al ser un curso teórico-práctico, los docentes atenderán
especialmente el desarrollo de los respectivos Proyectos,
centrándose en aquellos aspectos que involucren
directamente su implementación.
Al docente de la asignatura Metodología de la
Investigación le competerá realizar el nexo permanente con
las otras asignaturas, volcando en las coordinaciones
docentes los temas planteados, a los efectos de lograr los
acuerdos pertinentes.
La propuesta temática para desarrollar en cada uno de los
Proyectos será propuesta por los equipos de alumnos dentro
del contexto de la localidad donde esté ubicada la Escuela
Técnica y siguiendo los lineamientos vistos en clase. |
|
SOBRE
LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL PROYECTO |
|
Los
Proyectos podrán ser presentados y defendidos como máximo
en dos oportunidades, contenidas dentro de los períodos
establecidos por el reglamento vigente.
En todos los casos la presentación de cada Proyecto deberá
realizarse 10 días antes de las correspondientes Defensas.
La Evaluación del Proyecto consta
de dos instancias, las cuales se realizarán con
todo el Tribunal constituido. Por causas de fuerza mayor el
Tribunal podrá conformarse con el 70% (setenta por ciento)
de sus miembros naturales.
Las
instancias previstas son:
I)
Evaluación del Proyecto. Se evalúa la
documentación del Proyecto, el grado de cumplimiento de su
implementación y la exposición académica sobre el mismo.
II)
Defensa del Proyecto. (defensa individual)
Cualquiera
de las dos instancias tendrá carácter eliminatorio al
obtener una calificación promedio menor a 7 (siete).
El estudiante que, habiendo aprobado el curso, pierda los
derechos reglamentarios relativos a la evaluación y defensa
del Proyecto, podrá realizar un nuevo Proyecto. Para ello
deberá integrar un equipo de Proyecto compuesto como
máximo por tres estudiantes, debiendo realizar el Proyecto
propuesto para el año lectivo en curso al momento de la
presentación formal del equipo de trabajo.
Las
instancias evaluatorias se corresponden con el siguiente
detalle:
I)
Evaluación del Proyecto
Se
evalúa la documentación del Proyecto, el grado de
cumplimiento de su implementación y la exposición
académica sobre el mismo que realizarán en forma grupal
los estudiantes que lo presentan.
Esta primera instancia recibirá una calificación por cada
asignatura de las citadas ut supra, las cuales serán
promediadas a los efectos de obtener una calificación
única de los aspectos documentales y prácticos de cada
Proyecto. El grado de suficiencia que habilita a pasar a la
siguiente instancia se obtendrá al obtener en ésta una
calificación promedio igual o superior a 7 (siete), excepto
que se ejerza el derecho de veto.
1.
Tendrá carácter de veto, y será por tanto eliminatoria,
la calificación menor a 4 en una asignatura.
2. Tendrá carácter de
veto y podrá ser eliminatoria, la calificación menor a 6
en hasta dos asignaturas.
3. Tendrá carácter
eliminatorio la calificación menor a 6 en más de dos
asignaturas.
Cada
Proyecto -el itinerario de Naturaleza y el Urbano- será
aprobado o perdido en su totalidad, no existiendo la
aprobación parcial por asignaturas.
La calificación será la misma para todos los integrantes
activos del equipo de Proyecto.
Se define como integrantes activos de un equipo de Proyecto
a aquellos estudiantes que, habiéndose constituido
formalmente como Grupo de Proyecto, aparecen en la nómina
incluida en la documentación del Proyecto y participan
activamente en la Defensa del mismo, habiendo cumplido con
los requisitos de aprobación de curso y otros exigidos por
el reglamento vigente.
II) Defensa del Proyecto
Se pasa a esta instancia al obtener una calificación igual
o superior a 7 (siete) en la instancia previa de Evaluación
del Proyecto .
La Defensa del Proyecto tendrá: una defensa individual.
Defensa individual
El Tribunal instrumentará las acciones que considere
pertinentes a los efectos de evaluar las competencias
adquiridas que se consideran necesarias para la obtención
del Título correspondiente, apuntando también al logro de
la integración de conocimientos.
La Defensa Individual tiene carácter eliminatorio y se
indicará el grado de suficiencia con calificación igual o
superior a 7 (siete). |
|
CALIFICACIÓN
DE EGRESO |
|
A
los efectos de la calificación de egreso del estudiante, se
registrará una única nota final, obtenida al promediar:
1.
la calificación de cada uno de los Proyectos,
2.
la calificación de la Defensa Individual;
3.
el promedio de clasificaciones de las demás asignaturas.
A
los efectos de los registros y posterior seguimiento del
estudiante egresado, se dejará también constancia en el
acta de la calificación obtenida en cada asignatura, en las
dos instancias previstas.
El estudiante o los estudiantes pertenecientes a un equipo
de Proyecto que, habiendo participado en la presentación y
defensa del Proyecto, hubiesen quedado eliminados por no
alcanzar el grado de suficiencia requerido, podrán
presentarse en otra instancia reglamentaria, debiendo para
ello aplicar al Proyecto las mejoras que el Tribunal plantee
como necesarias. Esta segunda y última instancia tendrá
los mismos requerimientos y criterios indicados
anteriormente. |
|
SOBRE
LA COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE PROYECTO |
|
La
integración de los grupos de Proyecto se
realizará bajo la responsabilidad del docente de la
asignatura Metodología de la Investigación junto a los dos
de Práctica de Diseño de Circuitos de Naturaleza y
Urbanos, los cuales aplicarán una de las dos modalidades
siguientes:
1.
Por sorteo
2. Por agrupación natural de los estudiantes
En
ambos casos se procurará que los grupos tengan a su inicio
una cantidad similar de miembros, la cual no deberá ser
superior a tres. Toda excepción deberá ser evaluada y
avalada por el cuerpo docente de la Tecnicatura.
No se admitirá en ningún caso un grupo integrado por un
solo miembro.
Baja de un miembro del grupo
Se podrán aceptar tres tipos de situaciones:
1.
Se generará naturalmente cuando el estudiante no haya
superado las instancias reglamentarias establecidas que lo
habilitan a presentar el Proyecto.
2. A solicitud del interesado fundamentando por escrito,
tomando conocimiento el resto de los integrantes y con el
aval del cuerpo docente.
3. A solicitud de los otros miembros del grupo, debidamente
fundamentada por escrito y con el aval del cuerpo docente.
En
los casos dos y tres, el estudiante deberá integrarse a
otro equipo de trabajo. De ser posible, dicha incorporación
se realizará en el año en curso, adoptando alguno de los
siguientes criterios:
-
Incorporación a uno de los equipos ya conformados
- Conformación de un nuevo equipo con otros estudiantes en
similar situación.
De
no ser posible realizarlo en el mismo año lectivo, el
estudiante permanecerá en lista de espera hasta la
conformación de grupos del siguiente año lectivo. |

APROBACIÓN
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
EXP.
976/05
N. 625/05
ACTA Nº 6 de fecha, 5 de mayo de 2005.
VISTO:
La
nota de la Directora de Programa Planeamiento Educativo, Insp. Rita
FERRARI en relación al Reglamento
de Evaluación y Pasaje de Grado de los Cursos Técnicos Terciarios
(Exp. 3557/04. Acta Nº 235 del 24/2/05 – Circular Nº 042/05 del
11/4/05);
RESULTANDO:
I) que manifiesta que a la fecha son varias las consultas
efectuadas por las Direcciones Escolares sobre las dificultades
originadas al darse a conocer la nueva reglamentación en el mes de
abril próximo pasado;
II)
que evaluada la magnitud del impacto negativo que la aplicación del
nuevo reglamento ha generado, como consecuencia de la fecha en que
tuvo lugar su aprobación y divulgación, la Insp. FERRARI estimó
pertinente solicitar a las Direcciones de los Programas Educativos
involucrados, que nombraran representantes de cada una de las
orientaciones de los Cursos Técnicos Terciarios para evaluar el
efecto producido en cada área;
CONSIDERANDO:
I) que
como resultado de la valoración de las distintas realidades
existentes en torno a los Cursos Técnicos Terciarios y las
situaciones creadas a la interna de cada Centro, que la Circular
referida al nuevo Reglamento ha provocado, los actores
intervinientes acordaron proponer al Consejo de Educación
Técnico-Profesional las medidas que se detallan a fs. 3;
ATENTO:
a lo
expuesto;
EL
CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (DOS EN
DOS), RESUELVE:
1)
Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de
los Cursos Técnicos Terciarios 2005 exceptuando los Cursos
correspondientes a las siguientes áreas:
Área
Agraria, (cursos de Industrias Lácteas, Enología, Sistemas
Intensivos de Producción Animal).
Área
de Construcción, (cursos de Infografía de Arquitectura,
Construcción e Instalaciones Sanitarias).
Área
Turismo, (curso de Diseño de Circuitos Turísticos).
Área
de Informática, (curso de Redes y Telecomunicaciones).
2)
Establecer que para el resto de los cursos se aplique el Reglamento
de Evaluación y Pasaje de Grado 2000 (no deben ser incluidos los
cursos de Ingeniero Tecnológico, los cuales responden a otra
Reglamentación, Exp. 535/86 (142) Acta 216 del 8/9/94.
3)
Delegar al Programa Planeamiento Educativo la conformación de una
nueva Comisión para el estudio de las dos propuestas de Reglamentos
para Cursos Técnicos Terciarios (REPAG 2000 y REPAG 2005) que
están en discusión, a los efectos de valorarlas y de entenderse
necesario, formular una nueva propuesta que atienda las
características de todos los Cursos Técnicos Terciarios
habilitados.
4)
Pase al Departamento de Administración Documental para comunicar
por Circular. Cumplido, siga al Programa Planeamiento Educativo.
| |
Prof.
Wilson NETTO MARTURET |
| |
Director
General |
| Dr.
Alfredo TEDESCHI HIERRO |
|
| Secretario
General |
|
| |
|
|
YA/mvm |
|

COMISIÓN
DE ESTUDIO DE REPAG DE LOS CURSOS TÉCNICOS TERCIARIOS
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
EXP.
976/05
Res. 1724/05
ACTA Nº 20 de fecha, 1º de setiembre de 2005.
VISTO:
La Resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional de
fecha 5/05/05 – Acta Nº 6 por la cual se dispuso en el punto 3)
delegar en el Programa Planeamiento Educativo la conformación de
una nueva Comisión para el estudio de las dos propuestas de
Reglamentos para Cursos Técnicos Terciarios (REPAG 2000 y REPAG
2005) que están en discusión, a los efectos de valorarlas y de
entenderse necesario, formular una nueva propuesta que atienda las
características de todos los Cursos Técnicos Terciarios
habilitados;
RESULTANDO: que dando cumplimiento a lo aprobado por
el Consejo, la Dirección de Programa Planeamiento Educativo a fs. 8
propone la nómina de integrantes de la Comisión para el estudio de
la Reglamentación mencionada;
CONSIDERANDO: que corresponde se autorice la
integración con los representantes propuestos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL POR UNANIMIDAD
(DOS EN DOS), RESUELVE:
1) Aprobar la integración de la Comisión para el estudio de
las dos propuestas de Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado
de los Cursos Técnicos Terciarios, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA
PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Directora
de Programa Insp. Rita FERRARI
Arq.
Sandra SOTO
Lic.
Juanita SICILIA
PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN PROCESOS INDUSTRIALES
Arq. Enrique FERREIRA:
Prof.
Juan C. PERAZA
Prof.
Cristina SCAGLIONI
Prof.
E. DENIS
Insp.
Prof. Gustavo NOBLE
Prof.
Isabel ACLAND
PROGRAMA
DE EDUCACIÓN PARA EL AGRO
Ing. Ag. Aldebarán MONES
PROGRAMA
EDUCACIÓN EN ADMINISTRACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS
Lic. Andrés BEIN
Dr,
Enrique CHARQUERO
Prof.
Beatriz CALVO
Prof.
Ana SALÓN
Prof.
Cristina SICA
Insp.
Prof. Eduardo GOBAIRA y (Prof. María Rosa AGUIRRE)
-
Área
Administración Pública, Administración de Personal,
Administración de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES),
Administración Hotelera y Analista en Marketing
Prof.
Guillermo ABELLA
ASAMBLEA
TÉCNICO DOCENTE
Prof.
Noemí DIBAR
Prof.
Paula MIRABALLES
Prof.
Carmen BONILLA
2)
Notifíquese a los interesados y comuníquese por Circular por el
Departamento de Administración Documental. Cumplido, pase al
Programa Planeamiento Educativo.
| Prof.
Wilson NETTO MARTURET |
|
| Director
General |
|
|
Lic.
Mtro. Téc. Juan José de los Santos |
|
Consejero |
| Dra.
Mirta SOSA BEROCAY |
|
| Secretaria
General |
|
| |
|
|
YA/mvm |
|
|