ENERGÍA ELÉCTRICA

 - MEDIDAS DE AHORRO -

DECRETO 236/008 DE 12 DE MAYO DE 2008

VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto 212/008, de 14 de abril de 2008;

RESULTANDO: que por el mismo se prevén ahorros voluntarios y ahorros obligatorios en materia de energía eléctrica;

CONSIDERANDO: I - que la situación hidrológica de las cuencas del Río Negro y el Río Uruguay no ha mejorado en los últimos meses;
II - que si bien se reconoce el apoyo voluntario de la población al "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", el actual funcionamiento de las centrales hidroeléctricas exige un esfuerzo aún mayor para reducir la probabilidad de cortes en el suministro en los meses de mayor consumo, incorporando nuevas medidas de aho­rro, aplicables durante el menor tiempo compatible con la situación de particular ad­versidad energética que las motiva;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y Decreto de Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros;

 

DECRETA

 

Artículo 1º - Ampliase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo las medidas que contempla el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º - Encomiéndase al Grupo Técnico creado por el Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, a realizar de control y fiscalización de las medidas vinculadas al ahorro energético que se explicitan en el Anexo adjunto.

Artículo 3º.- En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, analiza­das las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo de entre 3 (tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

Artículo 4º - Encomiéndase al Ministerio de Turismo y Deportes, al Ministerio de Educación y Cultura y exhortase asimismo a los Gobiernos Departamentales, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a realizar las gestiones necesarias tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las medidas de ahorro correspondientes a los espectáculos públicos y actividades artísticas y deportivas explicitadas en el Anexo adjunto.

Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.

 

 

ANEXO

MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas por Decreto Nº 212/008 de 14 de abril de 2008, deberán observarse las siguientes, con carácter obligatorio:

1) Para todos los usuarios de energía suministrada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:

a)       inhabilitar la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;

b)    inhabilitar el 50% de las escaleras mecánicas;

c)    no mantener iluminados porches, fachadas, hall de entrada de edificios, jardines o retiros frontales, con propósitos decorativos; se exceptúa la iluminación imprescindible por razones de seguridad.

2) Para usuarios de locales comerciales, de servicios y similares:

a)       mantener apagados los equipos eléctricos de exhibición para la venta;

b)       mantener apagada el 50% de la iluminación interior,

c)       mantener apagada el 50% de iluminación en los estacionamientos

d)       mantener apagados avisos luminosos, con excepción de los distintivos de farmacias de tumo y abiertas;

e)       mantener apagadas en cada vidriera o similar el 50% de las luces.

El Grupo Técnico realizará los controles que estime necesarios, facultándosele a cumplir todas las gestiones conducentes a ajustar los excesos que pueda constatar. Facultase a UTE a colaborar con el Grupo Técnico en los mencionados controles.

En situaciones de extrema gravedad debidamente fundadas podrán concederse excepciones a las disposiciones que anteceden.

3) Para Espectáculos Públicos y actividades culturales, artísticas y deportivas:

Los espectáculos públicos y actividades culturales, artísticas y deportivas al aire libre y que requieren el consumo de energía eléctrica para su iluminación, deberán realizarse exclusivamente en horario diurno.

Podrán considerarse excepciones a esta medida siempre que el Ministerio correspondiente considere de especial interés para el cometido de esa Secretaría de Estado conceder una excepción y elevará esa solicitud al Grupo Técnico el cual determinará si corresponde la aplicación de la excepción.

Para superar la crisis energética necesitamos el compromiso de todos. Contamos con el aporte de cada ciudadano.

Agregue su sugerencia a los teléfonos de telegestiones de UTE (1930 Montevideo y 0800 8111 en el Interior del país) o al correo planahorro@dne.miem.gub.uy

Mayor detalle de medidas de eficiencia pueden consultarse, entre otros, en los sitios

Web: www.eficienciaenergetica.gub.uy, www.dnetn.gub.uy y www.ute.com.uy.