ENERGÍA ELÉCTRICA
-
MEDIDAS DE AHORRO -
DECRETO
236/008 DE 12 DE MAYO DE 2008
VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto 212/008, de
14 de abril de 2008;
RESULTANDO: que por el mismo se prevén
ahorros voluntarios y ahorros obligatorios
en materia de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: I - que la situación
hidrológica de las cuencas del Río Negro y
el Río Uruguay no ha mejorado en los últimos
meses;
II - que si bien se reconoce el apoyo
voluntario de la población al "Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica", el actual
funcionamiento de las centrales
hidroeléctricas exige un esfuerzo aún mayor
para reducir la probabilidad de cortes en el
suministro en los meses de mayor consumo,
incorporando nuevas medidas de ahorro,
aplicables durante el menor tiempo
compatible con la situación de particular
adversidad energética que las motiva;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en
la Ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y Decreto de Ley Nº
14.694, de 1º de setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en
Consejo de Ministros;
DECRETA
Artículo 1º - Ampliase el "Plan de Ahorro de
Energía Eléctrica" aprobado por Decreto Nº
212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo
las medidas que contempla el Anexo adjunto,
el cual forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º - Encomiéndase al Grupo Técnico
creado por el Decreto Nº 212/008, de 14 de
abril de 2008, a realizar de control
y fiscalización de las medidas vinculadas al
ahorro energético que se explicitan en el
Anexo adjunto.
Artículo 3º.- En caso de constatarse
incumplimientos a las disposiciones del Plan
de Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere
el artículo 1º, con las ampliaciones
introducidas por el presente Decreto, el
Grupo Técnico lo comunicará al Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Este,
analizadas las circunstancias del caso y
previa vista, podrá disponer cortes en el
suministro de energía eléctrica al
infractor, por un plazo de entre 3 (tres)
horas a cinco días. La medida se
efectivizará por parte de
la
Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
Artículo 4º - Encomiéndase al Ministerio de
Turismo y Deportes, al Ministerio de
Educación y Cultura y exhortase asimismo a
los Gobiernos Departamentales, en
coordinación con
el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, a realizar
las gestiones necesarias tendientes a
fiscalizar el cumplimiento de las medidas de
ahorro correspondientes a los espectáculos
públicos y actividades artísticas y
deportivas explicitadas en el Anexo adjunto.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese en el
Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
cumplido archívese.
ANEXO
MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Sin perjuicio del cumplimiento de las
medidas adoptadas por Decreto Nº 212/008 de
14 de abril de 2008, deberán observarse las
siguientes, con carácter obligatorio:
1) Para todos los usuarios de energía
suministrada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas:
a)
inhabilitar la mitad de los
ascensores por cuerpo de edificio en los
casos de haber dos o más unidades por
cuerpo;
b) inhabilitar el 50% de las
escaleras mecánicas;
c) no mantener iluminados
porches, fachadas, hall de entrada de
edificios, jardines o retiros frontales, con
propósitos decorativos; se exceptúa la
iluminación imprescindible por razones de
seguridad.
2) Para usuarios de locales comerciales, de
servicios y similares:
a)
mantener apagados los equipos
eléctricos de exhibición para la venta;
b)
mantener apagada el 50% de la
iluminación interior,
c)
mantener apagada el 50% de
iluminación en los estacionamientos
d)
mantener apagados avisos
luminosos, con excepción de los distintivos
de farmacias de tumo y abiertas;
e)
mantener apagadas en cada
vidriera o similar el 50% de las luces.
El Grupo Técnico realizará los controles que
estime necesarios, facultándosele a cumplir
todas las gestiones conducentes a ajustar
los excesos que pueda constatar. Facultase a
UTE a colaborar con el Grupo Técnico en los
mencionados controles.
En situaciones de extrema gravedad
debidamente fundadas podrán concederse
excepciones a las disposiciones que
anteceden.
3) Para Espectáculos Públicos y actividades
culturales, artísticas y deportivas:
Los espectáculos públicos y actividades
culturales, artísticas y deportivas al aire
libre y que requieren el consumo de energía
eléctrica para su iluminación, deberán
realizarse exclusivamente en horario diurno.
Podrán considerarse excepciones a esta
medida siempre que
el Ministerio
correspondiente considere de especial
interés para el cometido de esa Secretaría
de Estado conceder una excepción y elevará
esa solicitud al Grupo Técnico el cual
determinará si corresponde la aplicación de
la excepción.
Para superar la crisis energética
necesitamos el compromiso de todos. Contamos
con el aporte de cada ciudadano.
Agregue su sugerencia a los teléfonos de
telegestiones de UTE (1930 Montevideo y 0800
8111 en el Interior del país) o al correo
planahorro@dne.miem.gub.uy
Mayor detalle de medidas de eficiencia
pueden consultarse, entre otros, en los
sitios
Web:
www.eficienciaenergetica.gub.uy,
www.dnetn.gub.uy
y
www.ute.com.uy.